Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación del Consejo de Pueblos Atacameños y mantiene Programa de Cumplimiento Refundido presentado por SQM Salar

En el fallo se estipula que la empresa “ha proporcionado la información técnica adecuada que respalda la exclusión de efectos sobre el acuífero del núcleo del Salar de Atacama”

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 13 de junio de 2024 Visto 112 veces
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La empresa SQM Salar podrá continuar con la ejecución de su Programa de Cumplimiento Refundido (PdCR). Así lo determinó el Primer Tribunal Ambiental con el rechazo a la reclamación del Consejo de Pueblos Atacameños que pretendía dejar sin efecto la aprobación de dicho programa por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

El análisis realizado por el tribunal se centró en determinar si las nuevas medidas y acciones propuestas por la empresa cumplen con los criterios que exige la ley y si, en esta oportunidad, se descartaron adecuadamente los efectos de las infracciones ambientales respecto a la extracción de salmuera por sobre lo autorizado, la afectación de algarrobos en el área Pozo Camar 2 y lo relativo al Plan de Contingencia para el Sistema Peine.

Lo anterior debido a que SQM Salar ya había presentado un Programa de Cumplimiento en el marco de un proceso sancionatorio llevado adelante por la SMA, el que fue cuestionado por el mismo tribunal que determinó, mediante sentencia dictada en diciembre de 2019, que las medidas y acciones propuestas por la empresa no se hacían cargo debidamente de la totalidad de los efectos generados con ocasión de las infracciones detectadas.

En esta oportunidad, el fallo redactado por el ex ministro Mauricio Oviedo Gutiérrez, estipula que “el tribunal estima que SQM ha proporcionado la información técnica adecuada que respalda la exclusión de efectos sobre el acuífero del núcleo del Salar de Atacama”.

Entre otros argumentos entregados, la sentencia indica que “se advierte que el PdCR se hizo cargo del cuestionamiento central relevado por este tribunal en la sentencia del año 2019, en orden a contar con un modelo hidrogeológico validado por la autoridad ambiental sectorial, que permitiera reducir la incerteza”. Anteriormente, el Primer Tribunal Ambiental había alertado sobre la incerteza científica que existía respecto del Salar de Atacama (Causa Rol R-17-2018 (ac. R-18-2018 y R-19-2018).

“Con la validación de la sexta actualización del modelo hidrogeológico, se subsanan las incertezas respecto de los alcances de las acciones tendientes a justificar la idoneidad del plan de contingencia o plan de alerta temprana definitivo para el Sistema Peine”, dice la sentencia.

En particular, se revisó la reducción de la extracción neta de salmuera y las acciones propuestas para retornar al cumplimiento de la normativa infringida y hacerse cargo de los efectos derivados de la infracción y se concluyó que lo que fue cuestionado por el CPA no tiene relación directa con los requisitos que la ley establece para la aprobación de los programas de cumplimiento.

En lo que se refiere a los algarrobos, la sentencia aclara que se revisaron las cinco acciones cuestionadas y se rechazaron los argumentos del reclamante. Entre otros aspectos se detalló que, por ejemplo, respecto a detener el bombeo de agua desde el pozo Camar 2 y cerrar y desmantelar la infraestructura asociada al bombeo de agua, el tribunal aseguró que “es una acción que por sí sola implica dar cumplimiento a la normativa ambiental infringida y contribuye a eliminar las amenazas que afectan la vitalidad y supervivencia de los Algarrobos”.

Sumado a lo anterior, en lo referente a implementar un plan de seguimiento de flora y vegetación de la quebrada Camar y la entrega de forraje a la comunidad, se deja en claro que no son acciones centrales que permitan desvirtuar el alcance del nuevo programa de cumplimiento, sino que son complementarias.

Por último, sobre el Plan de Contingencia para el Sistema Peine, el tribunal indicó que los valores propuestos como umbrales y los pozos utilizados como indicadores de estado “fueron adecuados y suficientes desde el punto de vista técnico para ser considerados en el plan de contingencia intermedio, hasta que SQM someta a evaluación ambiental su instrumento definitivo”.

Voto en contra

El voto de minoría corresponde a la ministra Srta. Álvarez, quien fue del parecer de acoger la reclamación por no verificarse el cumplimiento del criterio de eficacia respecto del cargo N° 2, referido a la afectación progresiva del estado de vitalidad de algarrobos en el área del pozo Camar 2, específicamente, respecto a la acción N° 31, la que se refería a implementar un plan de conservación del Algarrobo de Camar.

Proyecto “Cambios y mejoras de la operación minera en el Salar de Atacama”

El proyecto consiste en la producción de cloruro de potasio, sulfato de potasio, ácido bórico y salmuera rica en litio, en las instalaciones que SQM posee en el Salar de Atacama. Se consideró aumentar la extracción de salmuera, incrementar la extracción de agua dulce en el borde este del Salar y aumentar el área de evaporación solar y de acopio de sales de descarte en el núcleo.



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