El Abra queda impedida de realizar trabajos en terrenos ancestrales

CONCHI VIEJO. El recurso de protección fue acogido por la Corte de Apelaciones

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 15 de julio de 2023 Visto 157 veces
LA MINERA ESTÁ UBICADA A 75 KILÓMETROS AL NORESTE DE CALAMA

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la comunidad de Conchi Viejo, emplazado a cerca de 80 kilómetros de Calama; y le ordenó a la minera El Abra abstenerse de realizar trabajos en terrenos ancestrales, que afecten a los comuneros, sin contar con la debida autorización.

El dictamen detalla que "mediante el presente arbitrio de cautela de garantías constitucionales, la comunidad indígena recurrente denuncia como arbitraria y/o ilegal la actuación de la empresa recurrida, consistente en ingresar a terrenos pertenecientes a la comunidad, sin aviso o autorización, para actividades de uso particular, que han significado un daño patrimonial, y la transgresión de la normativa interna en la materia como de los Tratados Internacionales, omitiéndose además la Consulta Indígena".

La resolución agrega además "que en su informe, la recurrida si bien reconoció la ejecución de trabajos en los terrenos, niega la existencia de los daños denunciados y la consecuente afectación de los derechos constitucionales reclamados por la recurrente, dando cuenta además, que el presente recurso perdió oportunidad, ya que al ser requeridos por los comuneros inmediatamente abandonaron el lugar de las obras".

"Conforme a lo anterior, añadió el Tribunal, se debe precisar que la discusión planteada en autos, al menos respecto a los daños denunciados por la comunidad recurrente, no es una cuestión que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia".

Trabajos pararon

"Que, por otro lado, la petición de la recurrente en torno a suspender los trabajos que realizaba la ejecutada, es una materia que perdió oportunidad, toda vez que la empresa recurrida informó que se retiraron inmediatamente del lugar y en la actualidad no desarrollan ninguna obra, razón por la cual, a su respecto, el arbitrio no puede prosperar, pues esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política", prosigue el fallo.

"Que sin perjuicio de lo anterior, es un hecho pacífico, reconocido por la empresa recurrida, la circunstancia que ingresó a realizar trabajos en terrenos de la recurrente, no constando de los antecedentes acompañados la autorización respectiva de dicha comunidad, por lo que dicha actuación, resulta ser arbitraria, ya que con independencia de los beneficios que reportarán para la comunidad los trabajos que la empresa dice haber ejecutado, y la existencia de un convenio de colaboración, lo cierto es, que se requiere el aviso previo", concluye.



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