En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña Coyo en contra del acuerdo entre Codelco y SQM para explotar litio en el Salar de Atacama.
La decisión de los tres ministros consideró que dicha alianza no representa un acto que habilite, por ahora, la intervención del Salar de Atacama, la tramitación de permisos ambientales y consultas indígenas respectivas, descartando además un acto ilegal o arbitrario por parte de las empresas al suscribir el pacto.
Para poner en contexto: la comunidad alegó en su recurso que el acuerdo vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a vivir en un ambiente libre de contaminación y a la propiedad. También que "debió ser sometido al trámite de consulta indígena, en atención a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT".
Por otro lado, sostuvieron que la alianza afecta directamente su territorio ancestral, que incluye la vega de Tebenquiche, un sitio Ramsar de gran importancia ecológica, y que la explotación del litio intensificaría los problemas hídricos en la región y afectaría la biodiversidad del Salar, poniendo en riesgo ecosistemas sensibles como la laguna Tebenquiche. Asimismo, criticaron la falta de licitación pública para la selección de SQM como socio.
Durante los alegatos, Codelco y Corfo defendieron el acuerdo basándose en la Estrategia Nacional del Litio. Argumentaron que cumplen con la legislación vigente y que se han realizado esfuerzos para dialogar con las comunidades. Asimismo, defendieron que la cuprera está legalmente habilitada para explotar litio y formar asociaciones con empresas privadas.
"Esta Corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que el referido acuerdo tiene como fin establecer el marco legal y condiciones comerciales entre Codelco y SQM para que en un futuro desarrollen actividades tendientes a explotar el litio en el Salar por intermedio de la sociedad conjunta", sostiene el fallo.
"Por lo tanto no es un acto o medida administrativa que habilite la explotación de recursos mineros de propiedad del Estado, ya que la referida asociación, está supeditada a una futura suscripción de contratos, como también a la obtención de los permisos ambientales y la correspondiente consulta indígena, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación y en las normas citadas precedente; asociación que a la fecha no se ha hecho efectiva, ya que previamente es necesario que se dé cumplimiento a las diversas obligaciones acordadas entre las partes”, agrega.
En cuanto al actuar arbitrario alegado por la comunidad respecto a la selección de SQM para explotar litio sin una licitación, el fallo comenta que "no se observa vulneración alguna a la norma, ya que tanto el régimen constitucional, organización, administración y explotación minera que constituye el giro de Codelco (...), permite establecer que no se encontraba obligado a realizar una licitación pública para determinar el tercero con quien formaría la asociación pública-privada en cuestión, máxime cuando, actualmente existen contratos vigentes celebrados con SQM, quien además, se encuentra operando en el Salar de marras”.
Por último, para el tribunal "(…) las acciones impugnadas no tienen la entidad suficiente como para calificarla como una intervención que amerite una consulta indígena, ya que nos encontramos sólo frente a un Acuerdo de Asociación para el desarrollo minero, productivo, comercial, comunitario y ambiental del Salar de Atacama entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Otros y Sociedad Química y Minera de Chile S.A"..