Con este fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, nunca más se podrán ejecutar proyectos en la Comuna de San Pedro de Atacama, sin el consentimiento previo libre e informado del pueblo atacameño que habita la cuenca del salar.
El fallo de la Corte de Antofagasta también reconoce que cuando el Convenio 169 exige que se realice una consulta toda vez que haya "afectación directa" a los pueblos indígenas, esa "afectación directa" no es entendida como al "medio ambiente" (daño ambiental) si no que a la "afectación directa" de todos los derechos de la comunidad, incluyendo su derecho a la propiedad y a la igualdad ante la ley, y otros del convenio 169.
Por otro lado,el fallo en comento estima que los proyectos ingresados mediante EIA antes de la entrada en vigencia del Convenio 169 que obtuvieron RCA favorable y que no hayan sido sometidos nunca a consulta indígena, deberán presentar un EIA y efectuarse la consulta, cuando el titular solicita "ampliacion" o "continuidad" de esos proyectos, consulta que debe recaer sobre la totalidad del proyecto!!!! Y esa ampliación y/o continuidad deberá ser sometida a evaluación mediante EIA con consulta y nunca más una DIA inconsulta.
También, para todos los efectos, considera que el ADI, ZOIT etc, son Areas protegidas y deben someterse a EIA y no a DIA, en atencion a la naturaleza juridica del bien protegido (areas, poblaciones y recursos indígenas). Por eso, a pesar de que SQM tenia vieja RCA para extraer el agua y ocupar el suelo, como nunca fue consultado ese proyecto (y se rechazó recurso de protección presentado por Toconao); ahora que se presentó una DIA para ampliar su planta de secado, SQM debió iniciar dialogo con comunidades y no lo hizo. El SEA, por su parte, debió consultar, a requerimiento y ruego reiterado de las organizaciones recurrentes. El SEA no accedió al requerimiento de consulta.
Se entiende que ahora, debe ser sometida a consulta la TOTALIDAD del proyecto (aguas, tierras).
En fin, no cabe presentar DIAs en Areas de Desarrollo Indigena en Chile.
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