En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección que fue presentado por comunidades indígenas de San Pedro de Atacama en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Antofagasta por la aprobación del proyecto “Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio”, presentado por la empresa SQM S.A.
De acuerdo al fallo emitido por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar presentada por las comunidades.
En la sentencia, se indica que no hubo actuar arbitrario en la determinación que autorizó el proyecto de la empresa minera, ya que las comunidades indígenas no se encontrarían afectadas por el proyecto.
Por otra parte se especifica que la Conadi manifestó su conformidad con el proyecto, “toda vez que las distancias que median entre la planta de secado y compactado de cloruro de potasio y las comunidades indígenas de Peine y de Socaire son de 35 y 47 kilómetros, respectivamente".
“La Conadi ha informado a fojas 336 ratificando lo obrado en su Ordinario N° 57 de 15 de marzo de 2013, rolante a fojas 148, oportunidad en la que manifestó su conformidad con el proyecto, toda vez que las distancias que median entre la planta de secado y compactado de cloruro de potasio y las comunidades indígenas de Peine y de Socaire son de 35 y 47 kilómetros, respectivamente”, expresa el fallo.
En tanto y respecto de la probable afectación que ésta ocasionaría al territorio ancestral y patrimonial atacameño, “indica que no existen antecedentes ciertos y efectivos que permitan establecerla; y que no ha existido alteración de las aguas y tierras que los actores denuncian como afectadas, antecedentes que en opinión de esta Corte son más que suficientes para desvirtuar las alegaciones planteadas por los recurrentes y estimar que el proyecto "Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio" no requería de un Estudio de Impacto Ambiental, por no concurrir a su respecto ninguno de los presupuestos exigidos por el artículo citado en la consideración que antecede”