SQM y Corfo salieron con todo ante la Corte de Apelaciones de Santiago a defender el acuerdo que puso fin al arbitraje por discrepancias en el arriendo de pertenencias mineras en el Salar de Atacama. Esto, luego que el Consejo de Pueblos Atacameños presentara un recurso de proyección en contra de la conciliación, asegurando que el pacto debió considerar una consulta indígena de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.
Tanto la corporación como la firma controlada aún por Julio Ponce Lerou solicitaron al tribunal de alzada rechazar el recurso judicial, afirmando que el acuerdo no afecta los derechos de los pueblos indígenas. Más aún, según sus presentaciones, el acuerdo entre ambas es de naturaleza contractual y no está vinculado a las potestades públicas, sino que en ámbito de contratos de arrendamiento regidos por el derecho privado. Por lo sismo –según Corfo y SQM– no está sujeto a una consulta como lo fija el acuerdo internacional.
Sin embargo, en un tono más duro, SQM solicitó declarar –derechamente- prescrito el recurso de protección. “Las accionantes estaban en pleno conocimiento del acto al que ahora imputan ilegalidad y arbitrariedad, al menos desde el día 5 de enero de 2018, al extremo que, en el caso de las organizaciones de pueblos atacameños, los llevó a reunirse en asamblea diez días después y analizarlo en detalle, llegando incluso a decidir que lo rechazarían, de tal manera que los recursos debieron intentarse hasta el 4 de febrero de 2018”, sostiene el escrito de SQM, representada por el abogado Miguel Ángel Fernández.
Por su parte, Corfo advirtió que SQM podría llevar a cabo una consulta indígena en los términos en que solicitan los reclamantes.
“Si en el futuro incierto, SQM pretendiera modificar los términos en los que mediante la RCA 226/2006 se le autorizó la extracción de la salmuera o bien constituir mayores derechos de aprovechamiento de agua, deberá necesariamente obtener aprobación previa de las autoridades correspondientes”, sostuvo la entidad estatal.
En su escrito, los abogados del estudio Ferrada y Nehme, en representación de la estatal, añadieron que “la conciliación sólo aumenta la cuota de producción y venta del litio que se elabora a partir de la misma salmuera ya autorizada y no -como entienden los recurrentes erradamente- la cuota de extracción de salmuera”.
Por otra parte, la corporación defendió los beneficios que generará al Fisco el acuerdo. “CORFO tuvo a la vista la maximización de los beneficios para Chile al momento de suscribir la conciliación cuestionada”, sostuvo.
Beneficios
Según Corfo, de mantenerse la situación previa a la Conciliación, la producción de litio por parte de SQM se interrumpiría en el año 2023 -al agotarse la cuota de producción y comercialización autorizada en el año 1993-, sin perjuicio de lo cual SQM continuaría extrayendo salmuera del Salar de Atacama hasta el término de los contratos celebrados con la Corporación -año 2030-.
“Durante esos siete años de diferencia, SQM hubiera seguido extrayendo la salmuera del Salar, por cuanto habría mantenido derecho a producir de ella otros productos -respecto de los cuales no requiere una cuota de producción autorizada, tales como potasio, ácido bórico, magnesio, entre otros-, perdiéndose de esta manera, sin ningún beneficio social y en desmedro de la competitividad internacional de Chile, todo el litio que esa salmuera hubiera contenido, debido a la estructura del proceso industrial de la minería no metálica”, sostuvo Corfo.