Comunidad indígena activa acciones legales para evitar exploración de agua subterránea cerca del Salar de Atacama

Se está generando una disputa entre una comunidad indígena de la zona y la Dirección General de Aguas (DGA) ante la posibilidad de que se inicien exploraciones de agua subterránea en una zona cercana al Salar de Atacama.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 26 de octubre de 2023 Visto 306 veces
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DF Mas

La posibilidad de que se inicien exploraciones de agua subterránea en una zona cercana al Salar de Atacama está desatando una disputa entre una comunidad indígena de la zona y la Dirección General de Aguas (DGA).

Se trata de la Comunidad Atacameña de Socaire, que arremetió con un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de una resolución de la DGA, del 8 de septiembre de 2023, que rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por la comunidad.

Este pedido de “reconsideración” iba en contra de una resolución de la misma DGA, que autorizó las solicitudes de exploración de aguas subterráneas presentadas por la empresa Barrick Servicios Mineros SpA.

Según el documento judicial, la historia se remonta a un año atrás, al 8 de septiembre de 2022, cuando Barrick Servicios Mineros presentó una solicitud para explorar aguas subterráneas, en la comuna de San Pedro de Atacama, en sectores que -dicen los opositores en el texto legal- son de propiedad ancestral de la Comunidad de Socaire, “reconocida por ley como tierra indígena comunitaria”, dice el texto.

Se menciona un informe encargado por la Conadi, señalando a este respecto que en dicho documento “el Estado reconoce que el área sobre la que recae la concesión otorgada a la empresa Barrick Servicios Mineros SpA., se ubica dentro de tierras indígenas en las que la Comunidad de Socaire se desenvuelve en forma cotidiana y que ha utilizado desde tiempos precolombinos”.

Asimismo, en la acción legal se exponen varios argumentos, como la falta del procedimiento de Consulta Indígena, además de la afectación a bofedales, vegas y áreas protegidas. Se adjuntó, asimismo, un documento de Conadi sobre la personalidad jurídica de la mencionada comunidad, del que se desprende que se constituyó en 1995.

“La Resolución que se impugna representa un enorme perjuicio en los intereses de esta comunidad, ya que afecta directamente sus derechos y estilo de vida (…) A lo anterior sumamos el grave incumplimiento de la legislación vigente respecto del especial estatuto de las tierras indígenas”, dice el texto, haciendo ver que la exploración de aguas subterráneas es un procedimiento “sumamente invasivo y muchas veces destructivo de ecosistemas”.

Consultado Maximiliano Molina, asesor de la Comunidad Atacameña de Socaire, detalló que la zona en cuestión se ubica al sur del Salar de Atacama, entre Peine y Socaire, en el sector del Cerro Toloncha, entre otros, comprendiendo una comunidad de unas 400 a 500 personas afectadas, cuya actividad se centra en agricultura, pastoreo de ovejas y llamas, artesanía y turismo. Por lo mismo, se desplazan con sus animales, indica. Y agrega que no tiene antecedentes o certeza para qué proyecto Barrick requiere agua.

Según Molina, la comunidad tiene una demanda territorial de unas 630 mil hectáreas, aunque el reconocimiento del Estado llega a 310 mil. Y ante la resolución de la DGA, estima Molina que hubiera correspondido que se hubiera hecho una interpretación “un poco más amplia”, porque “este proyecto está en tierra indígena”, plantea.

Sin embargo, en la otra vereda, en la DGA señalaron a DF MAS que “la autorización otorgada es sólo para investigar y estudiar la eventual existencia de nuevos recursos hídricos en el acuífero, pero no permite la explotación de las aguas halladas”.

Precisaron que esta autorización se concedió porque la minera cumplió con los antecedentes legales y técnicos requeridos para realizar una exploración de aguas subterráneas, lo que está respaldado en el informe técnico elaborado por la DGA.

Y que en el documento se indica que el área de exploración no se superpone con áreas de exploración vigentes, tampoco con áreas bajo protección oficial y que está inserta en un sistema hidrológico de “aprovechamiento común” (sector C1 del Salar de Atacama). En la repartición estatal también advirtieron que finalizada la exploración -que expira el 16 de mayo de 2024-, la minera deberá presentar obligatoriamente un informe completo sobre los trabajos realizados, sus resultados y las conclusiones obtenidas.

Y que si la minera encuentra agua, “deberá solicitar a la DGA el respectivo derecho de aprovechamiento de aguas, lo cual se analizará en base a su factibilidad técnica y legal”.

Asimismo, un documento del expediente permite ver que entre los argumentos de la DGA para su obrar, tuvo en vista que en razón del carácter reglado que tiene la aprobación de una solicitud de exploración de aguas subterráneas, “este tipo de proyectos no se encuentra comprendido dentro de aquellas medidas administrativas que deben ser consultadas a los pueblos indígenas interesados, correspondiendo su aprobación o rechazo a la DGA”.

Desde Barrick señalaron que “el permiso otorgado por la DGA es para estudiar recursos hídricos y no para su aprovechamiento, por lo que no podría generar impacto a la comunidad u otras partes”. Además, añadieron, “Barrick Chile no ha decidido ejecutar actividades de esta naturaleza, por lo que no tiene exploración de aguas subterráneas en la comuna de San Pedro de Atacama”.

El jueves la Corte concedió una orden de no innovar en esta causa.

En la actualidad la presencia de Barrick en Chile está dada por el 50% de propiedad en la mina de cobre Zaldívar operada por Antofagasta Minerals; el proyecto de Cierre El Indio: el proyecto de Cierre Pascua; actividades de exploración, donde recientemente se presentó una DIA para exploración en el proyecto Campanario (en Coquimbo); y el proyecto Norte Abierto, en joint venture con Newmont (en Atacama).



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DF Mas

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