Ayer la Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, donde se ordena dejar sin efecto todos los certificación de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama y además, cada vez que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), autorice un vuelo, tendrá que hacer una consulta indígena. Una determinación que dejó sorprendidos y a su vez sorprendidas a las empresas operadoras. Manifestaron que hay argumentos absurdos sobre los vuelos turísticos que se desarrollan y que siempre han estado abiertos a dialogar con la comunidad.
Javier Chame, representante legal de Phaway Atacama Ballooning Experience SPA comentó, “El espacio aéreo de la República de Chile es un recurso nacional, que debiera ser administrado únicamente por la DGAC y no estar sujeto a las exageradas y cuestionables quejas de un pequeño grupo de gente, ya que la mayoría de los locales ve nuestra actividad como un aporte a la zona”.
El fallo le exige a la DGAC verificar el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida. Con esto se anularían las actuales certificaciones y cada vez que se de autorización de vuelo, tendrán que hacer una consulta indígena.
“Quejas de que los globos matan animales, y que el sobrevuelo constituye un acto terrorista como hemos escuchado de algunos dirigentes, son absurdas y absolutamente falsas. Vuelos de pasajeros en globo aerostático son ofrecidos por todo el mundo por ser una actividad de bajísimo impacto y se pueden disfrutar en lugares de suma importancia arqueológica como pirámides y templos en Asia, en África sobre manadas de animales salvajes y en ciudades densamente pobladas como Melbourne”, agregó Chame.
El fallo se debe a que el Consejo de Pueblos Atacameños presentó hace unos meses un recurso de protección para lograr suspender esta labor. Las operadoras trasladaron su función al sur de San Pedro de Atacama, alejado de los Ayllus para minimizar aún más el impacto. Una determinación que no fue suficiente y la Corte Suprema ya dictó una sentencia.