DGAC hará consulta indígena para autorizar globos aerostáticos en San Pedro de Atacama

Así lo dejó a firme la justicia al ratificar el dictamen obliga a la institución a dejar sin efecto la operación de estas aeronaves por considerar que son un riesgo para el territorio del pueblo originario atacameño.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 24 de octubre de 2017 Visto 292 veces
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LaNacion.cl

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y le ordenó dejar sin efecto los certificados de operación de globos aerostáticos sobre San Pedro de Atacama.

En fallo unánime, la Tercera Sala del Máximo Tribunal del país ratificó en todas sus partes la sentencia que había sido impugnada y que ordenó a la entidad que regula el tránsito aéreo por el territorio nacional anular los permisos de operación entregados a las empresas Balloons Over Atacama, Phaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda.

Lo anterior, ya que para realizar sus vuelos de carácter turístico sobre la zona, debe realizar la consulta previa a los residentes originarios de la zona.

“DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT y las normas de la Ley 19. 253 y el Decreto Supremo 66”, señala el fallo.

La resolución indica también que el organismo debe que verificar “el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida”.

Ello en contraposición con el tipo de aeronave que se utilizaría para los sobrevuelos, no son aviones convencionales y aeroplanos, ya al ser llevados por el viento estos aparatos “obviamente podían provocar daños y dificultades en el territorio a sobrevolar”, agrega la sentencia.

“Como queda claramente demostrado con las pruebas acompañadas por la recurrente en que aparece que efectivamente los globos vuelan a mucha menos altura de la que manifiestan estas en sus informes, además han tenido problemas con los habitantes por sacar fotografías de personas atacameñas y de sus sitios ancestrales sin previa autorización de los afectados, también que han aterrizado en lugares de culto”, subraya el fallo.

“De la misma forma se revela la intención de las empresas recurridas de llegar a acuerdos con los atacameños, lo han logrado con algunos ayllus”, concluye.



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