En los últimos días convencionales de distintos colectivos iniciaron una serie de conversaciones para intentar corregir en la Comisión de Armonización un artículo aprobado en febrero por el pleno. La norma cuestionada eleva el requisito de la consulta a los pueblos originarios fijado por el Convenio 169 de la OIT. "Hoy día se presenta una inconsistencia entre dos normas. Por lo tanto corresponde zanjar cuál sería el estándar aplicable", aseguró la convencional Bárbara Sepúlveda (PC).
Hace algunos días en la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional se instaló un tema que no será de fácil resolución y que podría enfrentar a algunos constituyentes con los convencionales de los escaños reservados. El asunto radica en la eventual inconsistencia que existiría en dos normas que abordan la consulta indígena.
Se trata de los artículos que en el borrador de la nueva Constitución llevan los números 293 y 148. Mientras el primero solo habla sobre el deber del Estado de realizar una consulta “previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen”, el segundo da un paso más allá. Junto con establecer la necesidad de consulta indígena, además exige que los pueblos originarios tendrán que “otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.
Convención aprueba elevar estándar de la consulta indígena y exigir “consentimiento” para todos los asuntos que afecten los derechos de los pueblos originarios
Para algunos integrantes de la Comisión de Armonización -la instancia encargada de identificar las incoherencias en el texto constitucional- existiría una incongruencia entre ambos artículos. Así, las mismas fuentes confirman que algunos colectivos, al momento de identificar de forma preliminar las inconsistencias, se percataron de que el consentimiento forma parte de ese primer listado. Esto debido a que no quedaría claro cuál es el estándar aplicable para una consulta indígena. La existencia de ambas normas podría inducir a un problema interpretativo al no estar despejado si solo se necesita la consulta o si además se requerirá de que exista consentimiento del pueblo originario o la comunidad indígena en cuestión.
Algunos convencionales admiten que se trata de un tema sensible, mientras que otros advierten que están en desacuerdo con que exista una inconsistencia ya que la voluntad del pleno fue clara: hubo 107 votos favorables para que la norma fuera parte de la propuesta de nueva Constitución y eso, agregan, no se puede desconocer.
Sin embargo entre los que aprobaron la norma hay quienes hoy reconocen que, en parte, el artículo se aprobó por un error de cálculo. Argumentan que hubo algunos convencionales que creían que había riesgo de que este quedara fuera del debate constitucional al conseguir menos de 78 votos favorables.
Por eso algunos constituyentes ven en Armonización una oportunidad para resolver lo que, a su criterio, corresponde a una incongruencia. En este escenario, es que distintos colectivos comenzaron, de manera sigilosa, a realizar gestiones con el objetivo de eliminar o modificar este artículo del borrador de la nueva Constitución.
Las conversaciones las han encabezado, principalmente, convencionales del Colectivo del Apruebo, los socialistas, Independientes No Neutrales y Chile Digno -el grupo cercano al Partido Comunista-. Algunos de ellos identifican a la vicepresidenta adjunta Bárbara Sepúlveda (PC) -quien integra la comisión de Armonización- como una de las impulsoras del debate.
“Existen dos estándares sobre consulta indígena que fueron aprobados por el pleno y que están en el texto del borrador (...). Por lo tanto, a la Comisión de Armonización le corresponde zanjar cuál sería el estándar aplicable en materia de consulta indígena”, admitió Sepúlveda a La Tercera PM, al ser consultada al respecto.
La constituyente agregó que “entre convencionales del Partido Comunista hemos dialogado y nos parece adecuado que se respete el estándar de la consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT, que es un convenio ratificado y vigente para Chile, por lo tanto, es el estándar y la obligación internacional que tiene nuestro país en la materia”.
En ese sentido, Sepúlveda agregó: “Debería adecuarse la normativa y proponemos que ese sea el único estándar que se establezca en el texto constitucional. De esta manera, no nos parecería adecuado que persistan ambos estándares, ya que eso podría generar confusión al momento de aplicar la consulta indígena y también cuál sería el resultado deseable de esa consulta para poder tomar las determinaciones que el Estado tenga que tomar en materia de, por ejemplo, algunas decisiones que podrían afectar los derechos de los pueblos indígenas”.
El convencional Guillermo Namor (No Neutrales), en tanto, también confirmó la existencia de estas tratativas, aunque adelanta que su colectivo aún no ha definido una postura. “Más allá de la postura que tomemos con respecto a eliminar, sistematizar o mantener (el consentimiento), sí se puede sostener que es una inconsistencia dado que el capítulo de Derechos Fundamentales establece el derecho a la consulta con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT, mientras que el otro se refiere a la declaración de los pueblos originarios, un estándar que, hasta ahora, no es vinculante para el país”, aseguró.
El académico de la Universidad Diego Portales Javier Couso coincidió con los convencionales que piensan que aquí existe una incoherencia. Couso fue invitado hace algunos días por la comisión para exponer y, en su presentación, aseguró que es deber de la instancia presentar propuestas de solución a las inconsistencias identificadas para que el pleno decida qué hacer.
“Es muy claro en este caso. Si hay una discrepancia de esta naturaleza, tiene que optarse por una, no pueden estar las dos. Si hay derecho internacional, que tiene rango constitucional, me parece a mi que está bastante claro por dónde está la solución. Lo deberá resolver el pleno, pero está claro que hay una incoherencia, una contradicción que tiene que ser superada por la comisión a la luz del artículo 77 letra c) del reglamento”, afirmó Couso.
Pese a que el Colectivo Socialista participa de estas “conversaciones de pasillo”, las negociaciones no generan consenso al interior del grupo. Uno de sus convencionales comenta en privado que, si bien hubiese preferido que se hablara de “consulta” en lugar de “consentimiento”, alterar alguno de los artículos sería “forzar la armonización”.
Según afirman convencionales, al interior del Frente Amplio también existirían dudas sobre la materia y algunos estarían por defender la permanencia del artículo.
Escaños reservados no ven incoherencia
El convencional Luis Jiménez (Aymara) está en contra de alterar la norma. “Nosotros no vemos incoherencia. Mientras la norma de consulta versa sobre la generalidad de las materias, el otro artículo establece que se consultarán y se otorgará el consentimiento que afecte sus derechos dentro del contexto de las entidades autónomas. Con todo, cabe recordar que el Convenio 169 es explícito en señalar que la consulta tiene por finalidad obtener el consentimiento”, manifestó Jiménez.
El constituyente agregó que sería una pérdida si Armonización “restringe el consentimiento ya que es una regla aprobada por el pleno, de hecho iría más allá de las atribuciones que tiene la comisión”.
Por su parte, la convencional Rosa Catrileo (Mapuche) defendió la permanencia de este artículo en el borrador. “Yo no veo ninguna inconsistencia. En Derechos Fundamentales se aprobó la consulta como un derecho, mecanismo genérico de participación. En tanto, en el capítulo de participación se especifica qué es lo que se pretende con ella y que es el consentimiento”, sostuvo Catrileo. Luego añadió: “Sería lamentable que se esté planteando pues ahí no hay ninguna inconsistencia”.
El origen de la eventual inconsistencia
Fue la noche del viernes 18 de febrero cuando el pleno de la Convención dio luz verde al artículo que exige el consentimiento. Por 107 votos a favor y 43 en contra los convencionales aprobaron ese artículo que llevaba el número 7 en uno de los informes de la Comisión de Forma de Estado.
La norma que se sometió a votación tenía dos incisos. El primero trataba sobre la participación en las entidades territoriales del futuro Estado regional y el segundo se refería a la consulta indígena. En aquella ocasión nadie solicitó una votación separada de los incisos y todos los votos en contra fueron de los convencionales de derecha y del Colectivo del Apruebo.
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Ese mismo viernes el primero que criticó la decisión del plenario fue el convencional Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo). “Lo más grave que se ha aprobado es este inciso porque elevamos el estándar de una manera inédita en materia de consulta indígena”, afirmó el exdiputado en la oportunidad. Al día siguiente el convencional Ruggero Cozzi (RN-Evópoli-IND) aseguró que el inciso aprobado “se transforma en un derecho a veto de las comunidades en cualquier asunto o materia que las pueda afectar”.
Los comentarios de Chahin y Cozzi apuntaban al hecho de que la norma aprobada eleva el estándar exigido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y lo iguala a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.