Acerca del Plan Regulador detenido

Envie esta Editorial Version de impresion de esta Editorial Publicado el 25 de Julio de 2011 Visto 208 veces
Conversando con varias personas acerca de la detención del Plan Regulador, por el fallo de la Corte Suprema, he escuchado muchas quejas, como “Ya no vamos a tener el barrio industrial que tanto necesitamos”, “Las nuevas poblaciones van a quedar paradas”, “No voy a tener mi casa”, “Dos años de trabajo tirados a la basura”, etc.
Pero lo que más me ha llamado la atención es que nadie parece conocer muy bien este plan.
Yo incluido.

Frente al vertiginoso proceso de crecimiento de San Pedro, un proceso que no parece muy orgánico, sino más bien caótico, al menos mirado desde afuera, un buen Plan Regulador es, en efecto, absolutamente necesario.

Pero parece raro que muy pocos puedan explicar llanamente y con términos simples, que significa este plan regulador en particular y como afecta nuestras vidas.

Aunque no tan raro, si consideramos que según las cifras del propio municipio, en la etapa de elaboración del proyecto, sumando las seis reuniones de consulta realizadas entre el 2 y 5 de octubre de 2006, se informó a un máximo de 140 personas.
Lo que no parece mucho, considerando la población total de San Pedro de Atacama y la importancia del tema.

Y considerando que justamente la base del dictamen de la Corte Suprema es que no se informó sobre este plan.

Cierto que se luego de presentado definitivamente el Plan a la COREMA, en abril del 2010,  se hicieron algunas presentaciones, más concretamente en septiembre y octubre del 2010. Algo que parece más bien irrelevante, considerando que el decreto de aprobación del plan fue dictado el 15 de septiembre del 2010. Es decir, nos consultan, pero ya lo habían aprobado.

Sumergido en una maraña de tecnicismos e incongruencias en la aplicación, parece que esta podría ser una buena oportunidad para que el municipio realmente informe sobre todos los alcances que este plan tiene y los que no tiene.

Sólo algunas preguntas entre muchas que surgen:

¿Como entra dentro del proyecto la decisión de trasladar la planta de tratamiento de aguas servidas a un punto al sur de Solor, sobre la carretera a Toconao, considerando que en el Plan Regulador hay una zona establecida para la planta, en el actual emplazamiento?

¿O que pasa con la desafectación de casi 6 hectáreas de terrenos en el ayllu de Sequitor, para desarrollo inmobiliario, siendo que ese terreno no está incluido como zona urbana en el Plan Regulador?

¿Qué es exactamente lo que se planea hacer en el pozo 3 y quien se va a beneficiar de ello?

Tenemos entonces derecho a preguntarnos sobre la seriedad de ese proyecto o sobre la idoneidad técnica de este, conociendo otras experiencias con proyectos realizados por la municipalidad y su dirección de obras y el MINVU.

Esto, aunque el fallo de la  Corte Suprema no afecta al proyecto de Plan regulador en si, sino a la forma en que se aprobó.

Así que le daremos la bienvenida a esta nueva etapa de información sobre el Plan Regulador y esperaríamos que la municipalidad, yendo un poco mas allá de la obligación legal, la que esperamos que cumpla, aproveche de ampliar la información y la discusión a todos los habitantes de la comuna y no sólo a las comunidades indígenas.

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