En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la empresa minera no metálica SQM Salar SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido discriminatorio de tres trabajadores por su actividad como delegados sindicales.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la empresa minera no metálica SQM Salar SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido discriminatorio de tres trabajadores por su actividad como delegados sindicales.
En fallo unánime (causa rol 33.396-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no existir pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada que se relacione con la materia de derecho propuesta por el recurrente de unificación.
“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en ‘Determinar la correcta interpretación y alcance del artículo 425 del Código del Trabajo, sobre el principio de la inmediación en materia laboral’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, para demostrar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna concluyó que el eventual vicio, en atención a su naturaleza, necesariamente llegó a conocimiento de las partes antes de la dictación de la sentencia definitiva al dilatar su pronunciamiento más allá del plazo previsto en el artículo 457 del Código del Trabajo, lo que demanda, por aplicación de las normas que gobiernan la nulidad procesal, si es que posteriormente se pretende su invalidación, que las partes no contribuyeran a la materialización del vicio de que se trata y no lo convalidaran expresa o tácitamente”.
“Por lo mismo, el artículo 478 del Código del Trabajo en su inciso penúltimo, exige, para la procedencia del recurso de nulidad en el procedimiento laboral, su preparación, en los siguientes términos: ‘no produce nulidad… los vicios que conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existente’ y resultó incontrovertido en esta sede, que la parte recurrente (y ninguna otra) no reclamó de la dilación en la dictación de la sentencia, por lo que este recurso carece de preparación y ello, como se adelantó, basta para desestimarlo”, releva.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro”.