El Acuerdo de Asociación CODELCO-SQM y los pueblos indígenas

Columna por José Aylwin y Juan Carlos Cayo, del Observatorio Ciudadano/ Plataforma de Sociedad Civil Chilena de Derechos Humanos y Empresas

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 20 de junio de 2024 Visto 52 veces

Codelco y SQM suscribieron el Acuerdo de Asociación para explotar el Salar de Atacama, que si bien reconoce derechos a quienes integran el Consejo de Pueblos Atacameños, no incluye a otras siete comunidades atacameñas allí existentes, entre otros puntos críticos.

El 31 de mayo pasado Codelco y SQM suscribieron el Acuerdo de Asociación anunciado en diciembre pasado, en que se identifican los términos y condiciones de esta asociación público-privada para la producción de litio en el Salar de Atacama desde 2025 hasta 2060 y se describen los pasos a seguir para su materialización.

Dicha asociación, formada por Codelco, a través de su filial Minera Tarar, y SQM, a través de SQM Salar, en que Codelco será titular del 50% de las acciones más una, se hará efectiva una vez que se cumplan las exigencias legales, ambientales y sociales, lo cual deberá estar concluido los primeros meses de 2025.

En el Acuerdo, que contiene 20 artículos y varios anexos, se abordan materias como los activos que serán parte del negocio y de la asociación, la reorganización de SQM Salar para pasar a conformar la sociedad conjunta, los contratos CORFO-Tarar, la consulta indígena de dichos contratos, la modificación de los contratos CORFO-SQM y el procedimiento ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), entre otros aspectos.

En varias secciones del Acuerdo se hace referencia a los derechos que corresponden a las comunidades integrantes del pueblo atacameño, habitantes ancestrales del Salar de Atacama en que se prevé el desarrollo del litio.

Así en los considerandos de dicho Acuerdo las partes señalan estar “…conscientes de la responsabilidad que corresponde a las empresas en la promoción y protección de los derechos humanos y la creación de valor compartido con las comunidades del territorio ancestral donde desarrollan sus actividades, y por lo mismo, están comprometidas con implementar los mejores estándares en su relación con las Comunidades Atacameñas, con enfoque en el desarrollo de capacidades, el fomento de la transparencia y la promoción de los derechos humanos de dichas comunidades…”. (Considerando G.).

Al hacerlo identifican a 18 comunidades que son parte del Consejo de Pueblos Atacameños y del Área de Desarrollo Indígena Atacama la Grande, reconociendo, entre otros aspectos: “La conexión que las comunidades tienen con el territorio que habitan ancestralmente, sus tierras y sus aguas, así como la relación entre aquellos y sus formas de vida y cultura”; “[e]l valor ecosistémico del Salar de Atacama, en el cual se insertan como parte del territorio, las tierras y aguas de uso ancestral del pueblo Lickanantay y sus Comunidades Atacameñas titulares ancestrales de sus tierras y territorios”; “[e]l derecho de las comunidades a decidir por sí mismas sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural”.

En los mismos considerandos las partes se comprometen a “… realizar todos los esfuerzos razonables por alcanzar el consentimiento previo, libre e informado para el desarrollo de nuevas actividades en el territorio de las comunidades, y el beneficio mutuo que significa desarrollar un relacionamiento basado en el diálogo y comunicación permanentes, la confianza, la colaboración, el respeto mutuo y la buena fe”; y a “…propender a que en los acuerdos que se establezcan con las comunidades se hagan efectivos los objetivos de “protección, respeto y remedio” consagrados en los Principios Rectores de las Naciones Unidas para Empresas y Derechos Humanos en plena concordancia con… el catálogo de Derechos Humanos incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”).”

Finalmente se indica que en “el gobierno corporativo de la Sociedad Conjunta se regulará en el Pacto de Accionistas a celebrarse entre CODELCO y SQM y el relacionamiento con las Comunidades del Salar, se regulará en instrumentos suscritos con ellas por la Sociedad Conjunta y sus accionistas.”

Cabe valorar el reconocimiento que en el Acuerdo se hace de las comunidades que integran el Consejo de Pueblos Atacameños como titulares de los derechos colectivos identificados, en particular de sus derechos sobre sus tierras y aguas de uso ancestral, los que lamentablemente hasta ahora nunca les han sido plenamente reconocidos por el Estado.

También importante resulta el reconocimiento de la relación material y cultural de dichas comunidades con su medio ambiente, medio ambiente -en particular el agua- que como Codelco no puede ignorar, ha sido severamente dañado por las actividades de SQM en el Salar de Atacama.

Es igualmente valorable el reconocimiento del derecho de este pueblo a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, y consecuentemente a aspirar a alcanzar su consentimiento previo, libre e informado para el impulso de nuevas actividades en el territorio de las comunidades. Ello, porque como tampoco Codelco ignora, el desarrollo del litio en el Salar de Atacama hasta hace poco, tanto por SQM como por Albemarle, ha sido impulsado sin proceso de consulta con las comunidades directamente afectadas, y mucho menos con su consentimiento.

Con todo llama la atención el que en el caso de las comunidades atacameñas del Salar de Atacama, solo se haga referencia como titulares de derechos de participación y consulta a las 18 comunidades del Consejo de Pueblos Atacameños, y no se mencione a las restantes 7 comunidades atacameñas allí existentes, que no son parte del Consejo de Pueblos Atacameños, y que tienen los mismos derechos que las comunidades reconocidas previamente.

En el mismo sentido resulta preocupante el que, no obstante el Acuerdo hace referencia a la necesidad de regular a través de un contrato especifico la transferencia por parte de SQM a Codelco de la totalidad de las concesiones mineras, así como de todos demás derechos de los que la primera empresa o cualquiera de sus filiales sea titular en el Salar de Maricunga, ubicado en la Región de Atacama, así como en el área comprendida en su perímetro exterior inmediato (artículo 10), no se haga referencia alguna a las comunidades del pueblo colla, que hacen uso tradicional y actual del territorio de dicho Salar.

El uso y ocupación tradicional que las comunidades del pueblo colla, en particular la comunidad colla Pai Ote hace del Salar, es un hecho indiscutible, conocido además por Codelco. Por lo mismo dicha omisión resulta del todo contradictoria con el reconocimiento de los estándares de derechos humanos referidos a pueblos indígenas contenida en el Acuerdo.

Como señaláramos en un artículo anteriormente publicado sobre la expansión de Codelco al desarrollo del litio (ver aquí) esta le impone, por su carácter de empresa estatal, desafíos no menores. Dichos desafíos, sin embargo, no solo corresponden a Codelco, sino que a toda la institucionalidad pública, incluyendo a entre otros a CORFO, al Ministerio del Medio Ambiente, entes que en última instancia deben velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en materia de derechos humanos.

Sería esperable, por lo mismo, que todos los contratos a suscribirse para el desarrollo del litio en el salar de Atacama, como lo son los contratos para la explotación por Tarar del Salar de Atacama entre los años 2031 y 2060, que de conformidad al Acuerdo suscribirán CORFO, Tarar y CODELCO, así como aquellos que se prevean para el impulso de iniciativas que involucren a Codelco en el Salar de Maricunga, además de los proyectos de explotación y explotación que se propongan, fuesen consultadas con los pueblos y comunidades indígenas que en ellos habitan, dado su evidente afectación directa.

De la misma manera seria fundamental que, tratándose de medidas administrativas que recaen en proyectos de inversión, que con certeza serán de gran envergadura y por lo mismo susceptibles de causar grave impacto en las comunidades involucradas, no solo se desarrolle un “esfuerzo razonable” por alcanzar el consentimiento de dichas comunidades, sino que dicho consentimiento efectivamente sea alcanzado.

Ello además de garantizar el cumplimiento del estándar internacional aplicable en la materia, estándar al que Codelco como parte del Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) ha adherido, permitiría el consenso social que en el mundo contemporáneo resulta esencial para garantizar la sostenibilidad de los proyectos de Codelco se propone impulsar en esta parte del país.



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