Como sabemos, el próximo lunes 11 de enero vence el plazo para declarar todas las candidaturas de las elecciones que se van a llevare a cabo el 11 de abril. Esto incluye las elecciones de constituyentes y dentro de estos, el escaño reservado a los lickanantay en la segunda región, que dejó otros cuatro escaños “convencionales” disponibles.
Hasta ahora no hemos conseguido averiguar si hay algún candidato indígena “de consenso” o único, al menos en este lado de la lickana. Nos referimos a uno nombrado al menos por todas las comunidades y el consejo de pueblos, de común acuerdo. NO es que eso diga mucho sobre la representatividad de un candidato, pero sería un avance. Mucho menos esperamos que de aquí al 11 surja un candidata(o) en el que todo la lickana esté de acuerdo.
Sabemos que lo más probable es que haya una diversidad de candidatos a ese solitario escaño y que más que lo étnico va a primar lo político, como si fuera un escaño “convencional”.
Si hubiera al menos una discusión sobre el tema, probablemente nos habríamos enterado. Esperamos que la discusión sobre los temas que debería presentar nuestra nación pensando en una nueva constitución sea más fecunda. O que al menos exista.
Como utilidad pública, procedemos a informar los mecanismos para que puedan presentarse los candidatos interesados a ocupar ese escaño. Quien sabe si entre nuestros lectores hay algún corazón lickanantay que quiera asumir el desafío, cargar con la cruz, desarrollar su vocación de servicio, etc.
Aquí va, para los posibles lickan tackjniris:
Para postular al escaño reservado que corresponde al pueblo indígena Atacameño*, se contempla dos clases de patrocinio:
De Comunidades o Asociaciones indígenas atacameñas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI. Además, podrán patrocinar organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas. Cada organización indígena podrá patrocinar y declarar un sólo candidato indígena en la elección de Convencionales Constituyentes. El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de asamblea patrocinante convocada para ese efecto.
Postulando en forma individual acompañando la nómina 60 patrocinios individuales. Cada patrocinante debe pertenecer al mismo pueblo indígena del candidato y estar habilitado para sufragar en el distrito electoral del candidato.
Por tratarse en ambas opciones de candidatos individuales, éste podrá ser declarado por una mujer o por un hombre.
Los patrocinios individuales de cada candidatura podrán efectuarse a través de clave única en el sistema dispuesto por el Servicio Electoral en la página web https://patrocinantes.servel.cl o bien ante notario competente conforme al territorio.
Más en detalle:
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas lickanantay que:
Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo.
Acreditar domicilio electoral en la segunda región.
Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, pueden ser declaradas alternativamente por:
o Una comunidad o una asociación, registrada en la CONADI,
o Una organización no registrada
o Patrocinio de a lo menos 60 ciudadanos atacameños, de forma presencial ante ministro de fe competente o clave única (Patrocinio On-Line)
Declaración de candidatura es individual
Cada postulante deberá declararse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto para que, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la ley 21298.
Este es un complicadísimo sistema, que renunciamos a explicar en detalle, por el cual puede ocurrir que para mantener la misma cantidad de hombres y mujeres dentro de los escaños reservados, podría ocurrir que el candidato elegido sea reemplazado por el candidato alternativo del sexo opuesto.**
Cada organización patrocinante sólo podrá patrocinar una candidatura
Para formalizar la candidatura, además, deberán acompañar Declaración Jurada, Autorización Bancaria, Designar Administrador Electoral, realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio y acompañar un Programa.
El candidato deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en la segunda región, de Antofagasta
En el caso de las Comunidades o Asociaciones indígenas y de las organizaciones representativas de los atacameños que no estén inscritas, sólo se podrá patrocinar a una candidatura. El patrocinio deberá respaldarse mediante un acta de la asamblea patrocinante convocada para este efecto, autorizada ante alguno de los siguientes ministros de fe: Notarios, Secretarios Municipales o a quién éste delegue, Oficial de Registro Civil e Identificación, CONADI, o directamente en el Servel, por vía presencial o con clave única.
Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas deberán presentar además del acta su personería jurídica, donde se acredite su existencia y su vinculación a los pueblos indígenas.
Así que cuando se dice “no inscritas” se refieren a NO inscritas en el registro de la CONADI. No está de más recordar que hay organizaciones indígenas atacameñas en juicio con la CONADI por su negativa a reconocerlas.
Para los detalles más finos, se puede descargar la cartilla informativa provista por el Servel desde su sitio. Desde ahí hemos sacado el resumen anterior y también pueden encontrar en ella los formularios, modelos de actas, documentos necesarios y todos los pormenores para presentar una candidatura como dio manda
* El documento del Servel dice Atacameño…no es nuestra elección
** Llamamos al Servel para que nos explicara que es eso de opuesto, pero no hemos recibido respuesta. Quizás insistamos por el sistema de transparencia.