Tips para la Asamblea del CAPRA

Envie esta Noticia Version de impresion de esta Noticia Publicado el 28 de septiembre de 2018 Visto 762 veces

Para una mejor e informada participación en la asamblea del sábado 29, entregamos algunos datos que pueden ser útiles.

Los estatutos (.pdf de 2 Mb) puede descargarlos de AQUÍ >>

Falta el balance del año 2017. Este tendría que haberse entregado en marzo de este año, según indican los estatutos. (Art. 19) Pero la presidenta Sida Herrera y el administrador Jaime Coria ya venían faltando al estatuto desde el año anterior, cuando entregaron el balance del 2016 en octubre del 2017.

Sin el balance, no se puede saber que gastos se realizaron durante ese año.

Por ejemplo, en enero de 2017 había como $187 millones y en abril de 2018 la nueva directiva se encontró con un poco más de $32 millones. ¿Eso está bien?, ¿está mal? No lo sabremos, sin el balance.

En cualquier caso, Herrera y Coria son responsables del ejercicio 2017, del que aun no dan cuenta.

Es socia toda aquella persona natural que posea una conexión de agua. Las personas jurídicas (empresas, instituciones, escuelas, etc.) que posean una conexión son socios, pero no pueden votar en las asambleas y elecciones. Pueden asistir a las reuniones, solo con derecho a voz. (Art.5 al 11)

Los socios pueden enviar un representante a las asambleas, con un poder simple (no notarial) que se debe presentar al directorio el día anterior a la asamblea. (Art. 11)

La actual comisión electoral esta definida ante el tribunal electoral y no es posible cambiarla sin ir ante instancias judiciales. Además se ve como innecesario, ya que su existencia garantiza una elección justa y apegada a los estatutos y la ley. Elección en la que puede participar como candidato cualquier socio con al menos un año de antigüedad. ¿Quiere aportar? ¿Quiere cambiar las cosas? Participe.

Los estatutos del CAPRA necesitan un cambio, para adecuarlos a la ley de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) y al desarrollo de San Pedro. Pero debe hacerse dentro de los cauces que el mismo estatuto y la ley estipulan. Dentro de esos cambios podría contemplarse que los socios que son personas jurídicas también puedan votar en las elecciones, nombrando un representante legal. También la necesaria profesionalización del directorio, ya que actualmente para ser presidente solo se exige saber leer y escribir, que, reconozcámoslo, ha dejado el listón un poco bajo. (Art 27)

El Comité de Agua Potable Rural NO es una organización indígena. Cada socio tiene derechos iguales y no existe ni en el estatuto ni en la ley de SSR ningún privilegio según etnicidad para tener los beneficios y derechos que corresponden a cada socio.

Tampoco existen categorías tales como “socios fundadores” o “formas tradicionales/ancestrales de funcionar”

En una asamblea extraordinaria solo pueden tratarse los temas que indica la convocatoria. (Art. 20) si usted quiere proponer otro tema para esta asamblea, debe solicitar al directorio que convoque otra reunión.

La actual comisión electoral fue designada en la asamblea extraordinaria del 28 de julio de 2018. En esa asamblea además se dio facultades provisorias y limitadas a la directiva electa en marzo hasta que se realicen las nuevas elecciones, considerando las necesidades de operación del CAPRA.



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