En septiembre del año 2009 el Gobierno de ese entonces, ratifica la entrada en vigencia del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, un año más tarde, dicho convenio comenzaría a ser puesto en práctica. Dentro de los principales aportes encontramos en el Convenio 169 está el derecho a consulta a los Pueblos Indígenas, proceso que se debiese llevar a cabo cada vez que haya temas que les afecten en sus territorios. La aplicación del Convenio 169 en nuestro país no ha estado exenta de polémicas, el gobierno de Sebastián Piñera deberá presentar nuevamente las memorias de su aplicación, debido a que no se condicen con las memorias presentadas por organizaciones indígenas, de manera alternativa a la entrega oficial que debía hacer el gobierno. Actualmente, la realización de una consulta indígena, vuelve a relevar el tema de la implementación del Convenio 169 en nuestro país.
A inicios de marzo del 2011, durante la realización de una nueva versión de las “Mesas de diálogo con el Pueblo Mapuche”, el gobierno anuncia que invertirá alrededor de 400 millones de pesos para llevar a cabo un proceso de consulta para dar paso a su mentado proyecto de reformulación de la institucionalidad indígena existente, es decir, la transformación de CONADI en una Agencia de Desarrollo Indígena, además conocer la opinión de los pueblos indígenas acerca del proyecto de Reforma Constitucional que se desea enviar al Congreso y finalmente sentar las bases para lo que será un proceso de consulta permanente con los Pueblos Indígenas, dando respuesta así a la aplicación del Convenio 169 en Chile.
Esta “buena voluntad” de parte del gobierno, no obstante, se encuentra cargada de una serie de hechos que la han puesto en la palestra y en base a los cuales se han presentado una serie de cuestionamientos. Para comenzar, se aduce que la consulta será efectuada bajo el Decreto 124 de Mideplan, decreto creado durante el Gobierno de Michelle Bachellet; por el Encargado de asuntos indígenas, de ese entonces, el ministro José Antonio Viera Gallo.
El Centro de Políticas Públicas – Ceppdi – llevó a cabo un análisis de dicho decreto, notando la presencia de una serie de irregularidades que vulneran el derecho a consulta de los Pueblos Indígenas, además de no cumplir con los objetivos y lineamientos propuestos por el Convenio 169[1].
E Decreto 124 busca “regular la obligación de las organizaciones de la administración del Estado de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas”, dicha definición que pone acento en el escuchar a las organizaciones que se vean afectadas más adelante señala que la consulta será aplicada, siempre que los organismos de estado lo consideren pertinente – sin considerar la necesidad de consulta surgida desde las organizaciones – y tendrá relación con la medidas legislativas o administrativas (donde se incluye planes o programas que les afecten).
En cuanto a los tiempos en que se desarrollen dichas consultas, se señala que en el caso de medidas legislativas, la consulta podrá realizarse en forma previa a su envío al congreso e inclusive mientras dichas medidas se encuentren en proceso de tramitación legislativa. En el caso de las medidas administrativas la consulta deberá realizarse de manera previa a la aplicación de tales programas o planes, no obstante, de ser necesario por motivos de funcionamiento del órgano ejecutor, esta puede no realizarse en dicho momento.
En lo que respecta a los proyectos de inversión, que cada vez más se asientan en territorios indígenas, este decreto no estipula la realización de consulta para su eventual realización ni instalación de grandes obras en territorios indígenas; más bien se señala que estos proyectos se rigen por sus propias normativas sectoriales, lo que no da cabida a este tipo de consulta ni a la consideración de las poblaciones indígenas y sus opiniones.
Otro elemento que sin duda llama la atención, es lo que ocurre con los resultados obtenidos de la consulta, así el decreto 124 estipula que la consulta debe ser realizada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas, lo que implica la voluntad de efectuar las adecuaciones que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes a los pueblos indígenas, sin que ello impida la realización de aquellas. Dicho enunciado sin duda genera cuestionamientos respecto al carácter vinculante de la consulta, más aún cuando el actual encargado de Asuntos Indígenas del Gobierno, Sebastián Donoso, reconoce públicamente que la consulta que se realizará no será vinculante, inclusive señala que de no tener apoyo respecto a los cambios que quieren realizar en Conadi, estos se realizarán de todas maneras[2].
Dichas declaraciones no pasaron inadvertidas, tanto para el propio gobierno como para las organizaciones indígenas que ven con esto una vez más pasados a llevar sus derechos. Es de esperar entonces, que el gobierno asuma esta consulta con responsabilidad y no como el mero acto de dejar hablar a las organizaciones pero sin escucharlas. La consulta debiese efectuarse de la manera más inclusive y vinculante posible, para que realmente tenga sentido su realización.
Sin duda, son muchos más los cuestionamientos existentes, no obstante, se resuelven con la voluntad del gobierno y el real compromiso de aplicar en forma plena el Convenio 169, el cual si bien no explícita formas de consulta, otorga lineamientos que es necesario seguir y considerar para llevar a cabo el trabajo de una manera adecuada. El actual gobierno ya ha recibido observaciones de parte de la OIT acerca de sus memorias sobre la implementación del Convenio 169 en Chile, también ha recibido recomendaciones de parte del Relator de Asuntos Indígenas James Anaya respecto a las formas de actuar y proceder con los pueblos indígenas, es por tanto, el momento de que se comience a dar un verdadero trabajo respecto a los Pueblos Indígenas y sus derechos como tales.
[1] Dicho documento se puede revisar en http://www.politicaspublicas.net/panel/decreto-124-comentado.html
[2] Diario Austral de Temuco, Lunes 28 de Marzo de 2011. Pág. 7