El Primer Tribunal Ambiental ofició a la SMA luego de la solicitud realizada por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños.
Dentro de los próximos días la Superintendencia de Medioambiente, SMA, deberá informar al Primer Tribunal Ambiental el estado de acatamiento de la sentencia que dejó sin efecto el Programa de Cumplimiento, PdC, de la empresa SQM Salar, luego de la solicitud presentada por la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños.
Lo anterior, porque según argumenta la asociación indígena, no se ha cumplido la sentencia y el órgano fiscalizador no ha realizado la reapertura del procedimiento sancionatorio por las infracciones medioambientales cometidas por la empresa. “Solamente, y con fecha 4 de mayo de 2020 esta repartición pública le requirió a SQM Salar S.A. información sobre el cumplimiento del PdC que este tribunal ordenó dejar sin efecto. Otorgando a solicitud de la empresa mayor plazo para responder, esto con fecha 22 de mayo de 2020”, dice el escrito presentando ante el Primer Tribunal Ambiental.
En el mismo expediente, el Consejo de Pueblos Atacameños asegura que la empresa actúa de manera “contumaz con el PdC”, es decir, se mantiene firme en su comportamiento a pesar de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, ya que el 2 de junio presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, denominado “Actualización Plan de Alerta Temprana y Seguimiento Ambiental, Salar de Atacama” cuyos objetivos están directamente relacionados con la formulación de cargos efectuados por la SMA.
Sentencia
El 26 de diciembre del año pasado el tribunal acogió la reclamación de las comunidades indígenas atacameñas de la comuna de San Pedro de Atacama por la aprobación del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa SQM Salar a la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, para la extracción de litio en el Salar de Atacama.
El PdC aprobado fue presentado por la empresa en el marco del proceso sancionatorio llevado a cabo por la SMA y que concluyó con seis cargos, algunos de ellos leves, otros graves y uno de carácter gravísimo.
Salar de Atacama
El Salar de Atacama se encuentra ubicado dentro de los límites del Área de Desarrollo Indígena, ADI, Atacama La Grande, la cual constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia atacameña que, históricamente han ocupado y poseen tierras comunitarias y patrimoniales, tales como pampas, pastizales, cerros, vegas y bofedales. La estrecha vinculación de las comunidades atacameñas con el medio ambiente está dada por actividades agropecuarias, el aprovechamiento racional del recurso hídrico, las actividades de pastoreo en zonas de vegas y bofedales y, en general, por el uso del territorio.
Proyecto
El proyecto se encuentra ubicado a 60 kilómetros al sur poniente de Toconao, a 38 km. al poniente de Peine y a 100 km. al sur poniente de San Pedro de Atacama en la Región de Antofagasta.
Consiste en la producción de cloruro de potasio, sulfato de potasio, ácido bórico y salmuera rica en litio en las instalaciones que SQM posee en el Salar de Atacama. Contempla aumentar la extracción de salmuera, incrementar la extracción de agua dulce en el borde del salar y aumentar el área de evaporación solar y acopio de sales de descarte en el núcleo.