SMA formula cargo grave a Escondida por impacto sobre sector sur del Salar

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 01 de agosto de 2020 Visto 290 veces
PERSONAL DE LA SMA TRABAJANDO EN EL LUGAR

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Minera Escondida Ltda. (MEL), por los impactos ambientales en el sector de Tilopozo, sector sur del Salar de Atacama.

La autoridad acusó la disminución de nivel freático mayor a 25 centímetros en esa zona, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno; según la SMA, se superó, de forma permanente y desde el año 2005, la disminución máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales.

También se acusó que la empresa, no logró bajar los niveles de extracción de aguas subterráneas en el mismo sector al mínimo en cuatro puntos de control desde julio del 2005, junio y diciembre del 2011 y septiembre de 2017, respectivamente, y llegó a triplicar el umbral permitido el año 2019, sin ejecutar la medida de reducir el período de explotación a menos de 21 años.

La empresa rechazó las imputaciones -ver recuadro- afirmando que es "una discrepancia técnica con la autoridad".

Daño grave

La SMA citó que la formulación de cargos tiene su origen en la denuncia del 20 de abril de 2018, hecha por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la DGA, ante la SMA donde remitió hallazgos asociados a los supuestos incumplimientos del Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero Monturaqui -Negrillar- Tilopozo, ubicado a 78 kilómetros al este de la mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.

El análisis efectuado por la DGA, a base de los antecedentes aportados por MEL, hacen alusión a los descensos de los niveles de agua subterránea, ante lo cual no habrían realizado los ajustes a los que estaban obligados.

La infracción fue clasificada como "grave", tras el análisis de antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación.

Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza, "la medida indicada previamente es central para hacerse cargo del impacto generado por el proyecto, siendo la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado sobre la vegetación, asociada a la extracción del recurso hídrico y cuyo incumplimiento se ha mantenido de manera permanente desde el año 2005".

El jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra, explicó que "el procedimiento recoge el análisis ecosistémico realizado en el acuífero, lo que permitió determinar el incumplimiento, por parte de Minera Escondida Ltda., de las medidas de mitigación dispuestas en el EIA de la RCA N° 1/1997, para la protección de la flora y fauna del sector Sur del Salar de Atacama".

Escondida: es una "discrepancia técnica"

Escondida Ltda. rechazó que exista un incumplimiento de los compromisos adquiridos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 1/1997, que habilitó la extracción de agua en Monturaqui entre los años 1998 y 2019. La compañía descartó que sobrepasaran el umbral establecido y citó que se trata de "una discrepancia técnica con la autoridad, la que está considerando puntos de medición fuera de esa zona. La interpretación de la autoridad que sustenta los cargos es contradictoria con la RCA 01/1997 y con la práctica regulatoria de cerca de 20 años en el caso".

 



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