LOS COMUNEROS HAN EXIGIDO DE FORMA PERMANENTE SE APLIQUE UNA CONSULTA INDÍGENA EN YALQUINCHA.
EL PUENTE SE ENMARCA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA DOBLE VÍA.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la reclamación que las comunidades indígenas de Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y Kamac Mayu interpusieron en el tribunal de alzada con el objetivo de que sean incluidos en el proceso de evaluación ambiental y como parte de las obras de construcción de un puente en ese valle de Calama.
Según explicó el abogado de las comunidades originarias del valle de Yalquincha, Sergio Chamorro, "se trata de una acción muy esperada y además requerida en un contexto en que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), no incluyó a las comunidades e invalidó la solicitud hecha por los comuneros".
En este último sentido el abogado patrocinante agregó que "se confirma que durante el proceso de evaluación ambiental, en el marco del proyecto de la construcción de la nueva avenida Circunvalación, el Servicio de Evaluación Ambiental de la región, y de forma permanente negó la participación de las comunidades de Yalquincha en el área de afectación. Por lo tanto se estableció que tenía impacto directo en el valle y por ende a quienes habían solicitado se hiciera una consulta indígena, y que fue comprobado en este proceso".
Afectación
De acuerdo a lo explicado por las comunidades, "el área de afectación implica el movimiento de tierra, el tránsito de vehículos industriales, y el impacto en la flora y fauna, así también en un sector de pastoreo y patrimonial para quienes habitamos el sector. Durante el desarrollo del proyecto, en la etapa de construcción de un puente que conectará la nueva avenida Circunvalación con las rutas de acceso a centros mineros y de interconexión a otras vías, no ha tenido participación ni consideración alguna a las solicitudes hechas a las autoridades a cargo del proyecto".
En el fallo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta expuso que "en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo Segundo del Decreto Supremo número 66, en cuanto a estimar la consulta como un deber de los órganos del Estado y un derecho de los pueblos indígenas que pudiesen ser directamente afectados por la adopción de medidas legislativas o administrativas, y conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto se exige, en caso de que existan medidas que afecten directamente a un grupo o grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, la realización de un proceso de consulta de buena fe, estima que la incurrida debió o pudo solicitar un informe de procedencia a la subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social a efectos de iniciar un proceso de consulta indígena".
En tanto el abogado de los comuneros explicó además que "durante el proceso de evaluación ambiental el SEA no solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), informe alguno acerca de la afectación e impacto que tendrían las obras que se proyectan en el valle de Yalquincha".
El proyecto de la Doble Vía Calama a Carmen Alto, incluye en una de sus etapas la construcción de la estructura, y cuyos trabajos -obras civiles- ya se estaban ejecutando en la pared alta -meseta - del valle de Yalquincha, y que atraviesa justamente un área de valor patrimonial y ganadero, "como también un lugar donde habitan aves y otras especies características del sector", agregó el profesional que representa a las dos comunidades indígenas.
Según informó el abogado, "si bien el fallo es apelable, se debe retrotraer el proceso de evaluación ambiental al estado de realizar la consulta indígena, y el cese del avance en las obras de este puente y que el proyecto no cuenta con licencia medioambiental. Así también la prohibición de ingreso de maquinarias industriales al valle mientras se cumplen las medidas estipuladas por el tribunal de alzada y como falló en esta instancia".
Críticas al SEA
El abogado patrocinante de los comuneros, Sergio Chamorro criticó al SEA, "puesto que no ha actuando en esta y otras causas, de incluir participación ciudadana, en este caso consulta indígena, en proyectos como el tranque de relaves de Talabre, la planta de tratamiento de baterías y por supuesto esta causa por no haber incluido procesos de participación ciudadana, lo cual ha sido una constante por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y con una mirada sesgada y centralista".
29 de diciembre pasado la Corte de Apelaciones emitió el fallo y que obliga a una consulta indígena.
85 artículo del Reglamento de Evaluación Ambiental exige la participación de comunidades afectadas.
Recurso de reclamación fue interpuesto por las comunidades para una consulta indígena vinculante.
2 comunidades del valle de Yalquincha exigen participación a través de una consulta indígena.