Comunidades indígenas acusan ardid legal del Ministerio de Minería tras rechazo de recurso para frenar licitación del litio

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 03 de marzo de 2022 Visto 297 veces

La Corte de Antofagasta se manifestó contra los argumentos de la Comunidad de Coyo, quienes cuestionaron que la licitación no precise el lugar donde serán extraídas las cuotas de litio, pues eso esconde qué comunidades serán afectadas, aunque todos los salares están asociados a pueblos indigenas. Otro recurso sigue en la Corte de Copiapó.

El miércoles de esta semana, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña de Coyo en contra del Ministerio de Minería y del Presidente de la República, Sebastián Piñera, por la adjudicación de cuotas de explotación de litio.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al considerar que la obligación de consulta indígena para aprobar el proyecto no es exigible, por ahora, al no estar adjudicado un espacio geográfico determinado y que afecte a alguna comunidad indígena.

“Que en consecuencia, puede concluirse que atendido el tenor de los actos administrativos dictados por el Ministerio recurrido –los cuales además ya fueron sometidos a un control de legalidad previo por la Contraloría General de la República– estos no contienen un pronunciamiento o decisiones que puedan afectar directamente los derechos, costumbres o propiedad de alguna comunidad indígena determinada o los recursos minerales que existan en territorio indígena –incluida la recurrente– pues los efectos de los contratos que fueron adjudicados aún no están delimitados a un terreno o espacio geográfico específico”, indicó la Corte.

La resolución agrega que: “Por lo tanto, no puede concluirse que actualmente, en la etapa en la que se encuentra la adjudicación de los contratos, exista una obligación que haya sido incumplida por los entes de la administración del Estado, pues la obligación de consulta indígena previa no se ha configurado aún, y sin lugar a dudas tendrá lugar en la etapa pertinente según ya se dijo. No cabe entonces hablar de la existencia de una omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, atendido a que no se estaba en la obligación legal de actuar en la forma en que se imputa por la Comunidad recurrente”.

“Todo indica que en la Corte de Apelaciones de Antofagasta ya tenían tomada una posición y razonamiento sobre la materia, y que la realización de los alegatos de las partes no constituyó más que un lamentable acto de irrespeto y pantomima de justicia para nuestra Comunidad”, dicen desde Coyo.

La respuesta de la Comunidad Atacameña de Coyo no se hizo esperar, y a través de su presidenta, Lady Sandón -quien lamentó que “no entiendan e interpreten el convenio 169”- hizo llegar un comunicado en el que la comunidad reclama que “en un hecho inédito, e insólito, en horas de esta tarde fuimos notificados del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta el cual rechaza, en todas sus partes, los argumentos presentados por la Comunidad Atacameña de Coyo.

Es increíble la falta de respeto por parte de la Corte a los actores que son partes de esta discusión, así como también al tema de fondo que se debate. ¿Cómo es posible que en un lapso de cuatro horas posterior a escuchar a las partes y sus alegatos la Corte haya evacuado su fallo?”

A su vez, expresaron que “nos parece que, lamentablemente, todo indica que la Corte de Apelaciones de Antofagasta y sus Ministros ya tenían tomada una posición y razonamiento sobre la materia en cuestión, y que la realización de los alegatos de las partes no constituyó más que un lamentable acto de irrespeto y pantomima de justicia para nuestra Comunidad”.

Junto con recordar que los pueblos atacameños son preexistentes al estado de Chile y que estarán defendiendo su territorio, cultura, territorio y patrimonio “en contra de toda persona y entidad que pretenda imponer un orden meramente económico de estos, dejando de lado los principios de nuestra cosmovisión de manera tal que estos convivan armónicamente con el mundo occidental”, la comunidad sostuvo que seguirán “protegiendo, conservando y preservando el equilibrio y armonía con la naturaleza”.

Acusaciones de ardid legal y expectativas distintas para Copiapó

La noticia del rechazo al recurso de protección por la Corte de Apelaciones de Antofagasta también causó reacciones en otros lugares del norte del país. En particular, en Copiapó donde distintas comunidades también presentaron un recurso de protección para frenar la licitación del litio que impulsa el actual gobierno.

INTERFERENCIA se contactó con Ariel León, asesor de comunidades y quien redactó el recurso de protección que logró ser admitido por los tribunales para detener el proceso.

La acción judicial, que se presentó junto a representantes de los pueblos aymará; mapuche; lickanantay o atacameño; rapa nui; y la comunidad indígena colla Pai Ote, planteó que “esta licitación, tal como está diseñada, afectará a las personas en cuyo favor se recurre, pues la licitación no tiene límite geográfico dentro del territorio de Chile, y por ende, puede ser invocada en cualquier territorio donde exista litio”, haciendo directa alusión a que en el proceso se vulneró el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, “por no haberse completado la consulta indígena a que obliga el derecho nacional e internacional, de acuerdo al petitorio”.

“Cuando el ministerio dice que no hay un territorio indígena afectado, miente. Decir litio es decir salares andinos, y decir salares andinos es decir territorio indígena”, sostuvo Ariel León, asesor de comunidades en Copiapó.

A juicio de León, la noticia del rechazo al recurso en Antofagasta no repercute necesariamente de forma directa en Copiapó. “Creemos que las realidades territoriales son distintas, por lo que lo que sentenció la Corte de Apelaciones de Antofagasta no tiene por qué ser lo mismo que exprese la Corte de Apelaciones de Copiapó. En particular, porque nosotros no estamos solicitando consultas ambientales en territorio indígena, porque éstas sabemos que se van a dar en el futuro cuando los proyectos sean postulados. Lo que estamos alegando es la inexistencia de una consulta indígena en los planes de desarrollo que se encuentran incorporados de una manera implícita en la licitación del litio, y en virtud de los cuales se impone la minería en el territorio”, expresó.

Pese a lo anterior, León fue crítico con la postura del tribunal y acusó que la sentencia fue interpretada a partir de un ardid legal por parte del Ministerio de Minería.

“Vemos un error muy fuerte de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que señala que esta licitación se puede realizar en cualquier lugar de Chile, lo cual es una verdad a medias, porque sólo hay litio explotable en salares andinos ubicados en territorios de pueblos originarios. Entonces cuando dicen que no afectación de las comunidades porque todavía no se ha presentado ningún proyecto en concreto, eso es falso”, sostuvo.

Al respecto, complementó que “nosotros vamos a estar afectados sí o sí. La Corte de Antofagasta está cayendo en el ardid legal del ministro de Minería del gobierno actual. El discurso de la actual administración es que no existe afectación a los indígenas porque todavía no hay ningún proyecto en concreto en virtud de esta licitación, cuando el litio está precisamente en territorios de las comunidades, lo que está reconocido por la Comisión Nacional del Litio. Entonces cuando el ministerio dice que no hay un territorio indígena afectado, miente. Decir litio es decir salares andinos, y decir salares andinos es decir territorio indígena”. 



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