EL RECURSO FUE VISTO POR LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jasna Pavlich , Juan Opazo y la abogada (i) Macarena Silva- rechazó la acción cautelar al considerar que la obligación de consulta indígena para aprobar el proyecto, no es exigible, por ahora, al no estar adjudicado un espacio determinado y que afecte a alguna comunidad indígena.
"Que en consecuencia, puede concluirse que atendido el tenor de los actos administrativos dictados por el Ministerio recurrido -los cuales además ya fueron sometidos a un control de legalidad previo por la Contraloría General de la República- estos no contienen un pronunciamiento o decisiones que puedan afectar directamente los derechos, costumbres o propiedad de alguna comunidad indígena determinada o los recursos minerales que existan en territorio indígena -incluida la recurrente- pues los efectos de los contratos que fueron adjudicados aún no están delimitados a un terreno o espacio geográfico especifico", indicó el tribunal de alzada.
Cabe señalar que uno de los principales argumentos presentados por la comunidad estaban relacionados precisamente con que la adjudicación de los contratos de explotación había desestimado la participación a través de la consulta indígena en el marco del convenio N°169 de la OIT.
Al respecto, en sus alegatos el abogado representante de la comunidad, Gabriel Muñoz, indicó que "para iniciar un proceso de adjudicación que va a afectar sin duda se debió hacer el proceso de consulta indígena. Lo que invocamos en este recurso es que el convenio prima por sobre los intereses del Estado y que hay una deuda estatal respecto a los pueblos ancestrales. La comunidad de Coyo administra uno de los patrimonios mundiales de la laguna de Tebenquiche por lo tanto ya la explotación del litio por parte de SQM y Albermarle ya están afectando este patrimonio de la naturaleza", indicó.
En su escrito el tribunal de alzada estimó, además, que los procesos administrativos contemplados en la licitación han contado con el control por parte de la Contraloría.
Para el tribunal de alzada: "(…) una situación distinta se configurará una vez que se suscriban los contratos especiales de operación, pues en el caso en que las empresas contratistas elaboren proyectos a ejecutarse en algún terreno habitado o aprovechado por comunidades indígenas, al momento de requerir los permisos sectoriales o ambientales correspondientes, sí tendrá que realizarse el trámite previo de consulta indígena, como lo regula el artículo 85 del Decreto N°40 que Aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto ambiental."