Pueblos originarios acusan incumplimiento del convenio 169 de la OIT

Consejo de Pueblos Atacameños se enfrentó a Corfo y SQM por acuerdo del litio

Este viernes se desarrollaron los alegatos por un recurso de protección presentado en contra del convenio

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 22 de junio de 2018 Visto 294 veces

Este viernes se desarrollaron los alegatos por el recurso de protección interpuesto por el Consejo de Pueblos Atacameños en contra del acuerdo suscrito entre Corfo y SQM que extiende el contrato a esta última para la extracción del litio en el Salar de Atacama.

En el recurso, los pueblos indígenas reclaman que en el acuerdo no se cumplió el convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile, que establece la obligación del Estado de una consulta previa a los pueblos originarios respecto a actos administrativos o leyes que puedan afectarla su forma de vida.

En los alegatos, tanto SQM como Corfo señalaron que aquí no hubo un acto administrativo como tal, sino más bien la aceptación de la propuesta de conciliación formulada por un árbitro que resolvió el conflicto entre ambas partes y derivó en la extensión del contrato.

"Lo que ha sostenido Corfo es que fundamentalmente es una medida administrativa que en esta instancia no es susceptible de consulta porque en el fondo sería objeto de consulta la conciliación del juez árbitro y no la decisión de Corfo", dijo el abogado de Corfo, Luis Cordero.

El abogado de SQM, Miguel Ángel Fernández, argumentó que no corresponde la consulta, pues asegura que "no se dan los requisitos que establece el Convenio 169 ni la normativa vigente en Chile sobre consulta indígena para que proceda".

A juicio de la defensa, el acuerdo entre SQM y Corfo "no es una medida administrativa, no hay afectación directa a las comunidades y, además, porque todas estas modificaciones contractuales tienen por objeto cumplir una conciliación propuestas por un juez arbitro, y esa resolución judicial tampoco puede ser objeto de una consulta".

Abogado: Quieren eludir consulta indígena

A su vez, el abogado representante del Consejo de Pueblos Atacameños, Jaime Madariaga, refutó ese argumento, planteando que el acuerdo sí es acto administrativo.

"Es tan administrativo el acto que aquí se tomó razón de los contratos que celebró Corfo con SQM, es tan administrativo el acto que el consejo directivo de Corfo tomó una decisión que se llama acuerdo, y según (el abogado y ex contralor) Ramiro Mendoza, en un juicio entre Corfo y SQM, representando a Corfo, él sostuvo que ese acuerdo de Corfo y su consejo directivo es un acto administrativo", aseveró el jurista.

"Lo que aquí vemos es un intento de eludir la obligación de consulta indígena", añadió el abogado.

"Obviamente que aquí se vulneraron nuestros derechos. No se consultó a nosotros como habitantes del territorio, se tenía que aplicar el Convenio 169 y eso no lo sentimos en el pueblo atacameño", sostuvo Manuel Salvatierra, presidente del consejo, entidad que representa a 18 comunidades indígenas.

"Existe por más de 40 años en la explotación del Salar de Atacama la afectación directa en nuestro territorio, ya que es un área de desarrollo indígena. Pedimos que se haga justicia", apuntó el líder. 

Los alegatos se produjeron durante la mañana de este viernes en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y según los abogados intervinientes, los ministros integrantes de la sala del tribunal tienen para varias semanas antes de pronunciarse.



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