Corte de Antofagasta rechaza recurso contra acuerdo Codelco-SQM para la explotación de litio

Tribunal de alzada determinó que el proyecto en Salar de Atacama no constituye un acto ilegal o arbitrario en respuesta a cuestionamientos de comunidad de Coyo.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 04 de diciembre de 2024 Visto 12 veces
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SoyChile

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo, que cuestionaba el acuerdo entre Codelco y SQM relacionado con la Estrategia Nacional del Litio.

Según el fallo unánime, el acuerdo no autoriza ninguna intervención inmediata en el Salar de Atacama, ni el inicio de trámites ambientales o consultas indígenas, ya que estos procesos dependerán de futuros pasos, como la firma de contratos y la obtención de permisos.

En una resolución emitida por la segunda sala del tribunal determinó que no existe evidencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la acción cautelar. Según el fallo, el acuerdo entre las dos empresas establece el marco legal y comercial necesario para desarrollar proyectos mineros relacionados con el litio, pero no habilita por ahora la explotación de recursos en el Salar de Atacama.

“Esta Corte no advierte la existencia de un actuar ilegal o arbitrario que importe una perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente”, señaló la resolución. El fallo agrega que el acuerdo solo busca sentar las bases para la futura asociación entre Codelco y SQM, sin autorizar aún la explotación del litio ni la intervención del salar. Además, subraya que cualquier actividad futura dependerá de la firma de contratos específicos y la obtención de los permisos ambientales correspondientes.

Sobre el alegato de la comunidad de Coyo respecto a la falta de licitación pública para la selección de SQM como socio, el tribunal indicó que no hubo vulneración de normas. “No se observa vulneración alguna a la norma, ya que tanto el régimen constitucional, organización, administración y explotación minera de Codelco se regula a partir del Decreto Ley N°1.350, lo que no obliga a una licitación pública”, agregó el fallo.

Asimismo, la Corte destacó que las acciones impugnadas no tienen la relevancia suficiente para considerar que se trate de una intervención que amerite una consulta indígena.

“Nos encontramos solo frente a un Acuerdo de Asociación para el desarrollo minero, productivo, comercial, comunitario y ambiental del Salar de Atacama entre Corporación Nacional del Cobre de Chile y Otros y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y Otros, que en cuyo considerando I, señala expresamente: Que el presente acuerdo busca establecer los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones para la preparación de la asociación que deben llevar a cabo Codelco y SQM”, argumentaron.

El fallo subraya que las futuras interacciones con las comunidades indígenas serán reguladas por instrumentos específicos a ser firmados por la sociedad conjunta y sus accionistas, tal como se detalla en el acuerdo.



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