Ministra Aurora Williams: “la concesibilidad del litio es inconstitucional e inadmisible”

CONGRESO. La autoridad asistió a la Comisión de Minería para entregar la posición del ministerio, sobre el proyecto de ley que derogaría la no concesibilidad y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 05 de julio de 2024 Visto 372 veces
LA MINISTRA ENTREGÓ LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DURANTE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE MINERÍA
MINISTRA ENUMERÓ LOS INCONVENIENTES DE LA MOCIÓN PARLAMENTARIA

En la Comisión de Minería de la Cámara de diputados continúa discutiéndose, en su primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que deroga la no concesibilidad del litio y establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación.

Iniciativa, presentada por el diputado Benjamín Moreno (Partido Republicano), sobre la que expuso en la última sesión, la ministra de Minería, Aurora Williams, quien rechazó la iniciativa durante su intervención, basándose en cuatro argumentos principales.

En primer lugar, la autoridad dijo que "la mirada que tenemos respecto del litio, es que debe ser un mineral no susceptible de concesión. Esto tiene que ver con una situación muy particular y es cómo el litio se presenta en nuestro país. En el mundo existen diversos países que tienen litio y la ventaja que tenemos es que el litio está presente en salares, a diferencia de países como Australia en que está presente en roca".

"Para hacer la diferencia, prosiguió, el litio presente en roca tiene un procedimiento parecido al cobre, donde hay que separar el mineral de la roca. En nuestro país está presente en fluido, esto significa que el fluido está en movimiento. Por ende, el primer argumento es que hay una incompatibilidad entre el régimen jurídico de concesión minera versus la forma en cómo el litio se presenta en la naturaleza".

Mayor renta

Como segundo término, la secretaria de Estado agregó que "los contratos (como sucede con Albemarle y SQM) permiten una mejor captura de renta económica para el Estado y además de hacerse cargo de las externalidades. Tema que a través de minerales concesionados no necesariamente puede ocurrir, aprovechando además una ventana de oportunidades que hoy día tenemos en el mercado mundial, dado el requerimiento de litio para enfrentar el cambio climático y necesario para la producción de energías limpias".

Territorios

El tercer aspecto tiene que ver con la retribución al territorio. En este sentido, la ministra dijo que "los CEOL (Contratos Especiales de Operación del Litio) consideran la retribución al territorio por medio de la entrega de aportes, uno, al gobierno regional, por ejemplo, a las municipalidades, y en aquellos comunas en donde sí existe una potencial afectación por el desarrollo de proyectos de explotación de litio. En la práctica, los contratos vigentes consideran retribución para los espacios territoriales en donde se desarrolla la cadena logística".

Consulta indígena

En cuarto lugar, sostuvo que un CEOL permite desde el inicio, realizar consultas indígenas, por tratarse de un acto administrativo del Estado. En ese sentido, dijo que "nosotros tenemos la obligación, como Ministerio de Minería, por ejemplo, que frente al otorgamiento de un contrato especial tengamos que hacer consulta indígena. Si fuera una concesión minera, simplemente es otorgado por un juez de la República conforme lo establecen las normas vigentes".

"Estamos hablando de lugares frágiles, estamos hablando de que el litio en Chile está presente en salares y también reconociendo que en el entorno de los salares están presentes diversos pueblos indígenas, Coyas en la región de Atacama, Lickanantay en la región de Antofagasta. Para poder hoy día, a modo de ejemplo, desarrollar el CEOL de litio que nos ha solicitado ENAMI para los Salares Alto Andinos, iniciamos el tema con una consulta indígena", complementó. inconstitucionalidad

En el cierre de su exposición, Williams recalcó que el proyecto es "tiene temas de inconstitucionalidad. El establecimiento de nuevos tributos, como establecer un tributo de 10.000 UTM en función de aquellos proyectos que no se desarrollan, por lo que entendemos la lectura de la norma, es una iniciativa exclusiva del Presidente, que está establecido imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer o modificar la existencia y determinar su forma de proporcionalidad o progresión. Está en el artículo 65, número 1 de la Constitución Política de la República. La propuesta impone el cobro de una tasa única de 10.000 UTM por hectárea, lo que naturalmente colisiona con lo consagrado en la Constitución".

Por otro lado, la ministra de Minería dijo a los diputados que, "agregar una nueva causal de caducidad distinta a la establecida al momento del otorgamiento, dado que esto establece que son aquellas pertenencias mineras otorgadas desde el año 79 en adelante, afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad, y esto es un tema que está consagrado en la Constitución Política de la República. Por lo tanto, de acuerdo a los argumentos expuestos, el establecimiento de nuevos tributos e introducción de una nueva causal de caducidad son suficientes, para reconocer la inadmisibilidad de este proyecto desde el punto de vista de los aspectos constitucionales".

Ventajas de los contratos

"Los contratos que tenemos en el Salar capturan royalty, antes que pudiéramos tener una ley. Los contratos han permitido recaudar fondos para I+D y para desarrollo productivo, como por ejemplo el hidrógeno verde o la creación en Antofagasta del Instituto de Tecnologías Limpias. También permite encadenamientos productivos y han considerado reservar el 25% de la producción de litio, de SQM y Albemarle, para integrar los productores especializados para agregar valor en Chile", destacó Williams.



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