Se rechaza la aplicación del Decreto N° 66 que reglamenta la consulta indígena, que aprobó el Presidente Sebastián Piñera antes de terminar su mandato. Se debe recordar que esta reglamentación fue seriamente cuestionada por organizaciones indígenas de todo el país, así como por organizaciones de derechos humanos, por no haber sido consultada con las instituciones representativas de los pueblos indígenas...
DECLARACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PUEBLOS ORIGINARIOS UNIDOS DE LA CUENCA DE TARAPACA, QUEBRADA DE AROMA, COSCAYA Y MIÑI-MIÑI CONTRA CONSULTA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1. Se rechaza la aplicación del Decreto N° 66 que reglamenta la consulta indígena, que aprobó el Presidente Sebastián Piñera antes de terminar su mandato. Se debe recordar que esta reglamentación fue seriamente cuestionada por organizaciones indígenas de todo el país, así como por organizaciones de derechos humanos, por no haber sido consultada con las instituciones representativas de los pueblos indígenas y, obviamente, tampoco con las organizaciones de la Región de Tarapacá y proponemos que se apliquen los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, que establecen que es vinculante y autoejecutable.
2. Se reafirma el rechazo ante la opinión pública, ya que se vulnera los estándares de derechos humanos y de los pueblos indígenas. Es en la consulta de proyectos de inversión que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde la autoridad se ha reservado la facultad de determinar si hay afectación directa a las comunidades para dirimir si corresponde o no un proceso de consulta, lo que ha implicado la negación del derecho.
3. En la Región existen numerosos proyectos donde el Gobierno ha denegado el derecho de consulta de las comunidades afectadas, vulnerando el derecho a una consulta previa bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT. Entre estos casos destaca el “Proyecto Sondajes de Prospección Paguanta”, donde el Gobierno central, por medio del Comité de Ministros que preside el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dejo sin efecto la decisión de los órganos regionales de rechazar el proyecto por falta de consulta indígena, exigiendo convocar a una consulta indígena amplia a todas las comunidades afectadas. La máxima autoridad ambiental, por el contrario, definió unilateralmente y sin fundamento que existía una sola comunidad susceptible de ser consultada, contrariando los informes de CONADI y el fallo de la Excma. Corte Suprema que coincidían en exigir que fueran consultadas todas las comunidades de la Quebrada de Tarapacá, ubicadas aguas abajo del proyecto, emplazadas en el Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje.
4. Por lo tanto, expresamos nuestra molestia por la falta de transparencia con que se está dando inicio a este proceso de consulta respecto a la creación de la institucionalidad que estaría cargo de la política indígena, esto es el Ministerio de Asuntos Indígenas y el Consejo de Pueblos Indígenas. Por lo tanto, nos declaramos en alerta al proceso de consulta que se está impulsando por el Ministerio de Desarrollo Social y mientras no se derogue el decreto N° 66, para nosotros no será válido el proceso de consulta que se está impulsando a efecto de su aprobación.
PUEBLOS INDÍGENAS UNIDOS DE LA CUENCA DE TARAPACA, QUEBRADA DE AROMA, COSCAYA Y MIÑI-MIÑI.
04/09/2014
Por Pueblos Unidos de la Cuenca de Tarapacá