La Corte de Apelaciones de Santiago acogió a tramitación un recurso de amparo económico en contra de la creación, por parte de Codelco, de dos filiales para desarrollar el negocio del litio, que interpuso el abogado Juan Francisco Sánchez Silva, socio del estudio Valdivia Legal. El recurso apunta a Codelco, sus nuevas filiales Minera Tarar y Salares de Chile y Corfo.
“Este amparo económico se dirige en contra de la creación -en una notaría- de la Empresa Nacional del Litio, denominada ‘Salares de Chile SpA’, burlando todos los requisitos y limitaciones que la Constitución y la ley imponen a la actividad empresarial del Estado”, dice la acción legal. El recurso sostiene que la entidad fue constituida “sin que una ley de quórum calificado lo autorice”.
El recurso de Juan Francisco Sánchez subraya que, en Chile, la explotación del litio debe contar con una autorización expresa y previa, emanada de una ley de quórum calificado, debido a que los recursos mineros de este tipo tienen un régimen especial en la Constitución. “La Constitución Política de la República exige que cualquier actividad empresarial del Estado, como la explotación del litio, debe contar con una ley específica que lo autorice”, señala el abogado. En el recurso se argumenta que este paso es necesario para garantizar que el Estado no actúe en competencia con el sector privado sin una habilitación legal adecuada.
El abogado recordó que el 18 de mayo de 2023, Codelco creó dos sociedades del Estado: Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA. La segunda será la empresa que se asociará a SQM en la administración del negocio del litio en el Salar de Atacama. “Posteriormente, Codelco asignó y transfirió sus derechos en Tarar a SDC (Salares de Chile), que pasó a ser su matriz”, dice en su presentación.
Según el abogado, Corfo asignará directamente a Minera Tarar SpA —una sociedad creada exclusivamente para este propósito— sus derechos de explotación minera en el Salar de Atacama para el período 2030-2060, en lugar de abrir un proceso de licitación pública, como exige el artículo 9 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
El recurso también describe que, en el marco de estas acciones, el 31 de mayo de 2024 Codelco y la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) firmaron un acuerdo para combinar sus operaciones en el Salar de Atacama. Según el abogado, esta operación no fue sometida a la aprobación de los accionistas minoritarios de SQM, requisito que, asegura, es necesario para “la legalidad de la operación”. El recurso subraya que “la Corte Suprema ha ratificado en diversas ocasiones la importancia de contar con el consentimiento de los accionistas minoritarios en este tipo de operaciones”.
Consultado por Pulso sobre su motivación para presentar el reclamo a la Corte de Apelaciones, el abogado Juan Francisco Sánchez, respondió: “No trabajo para nadie. Al menos no todavía. Esta es una acción deducida por un ciudadano, utilizando la acción popular que entrega una ley especial”, afirma.
“Mi motivación para presentar esta acción es que se dé cumplimiento a la ley: en este caso se transgredieron las reglas que protegen a los accionistas minoritarios, se eligió a dedo a un determinado oferente sin licitación y se rompieron las reglas que restringen al Estado empresario. Exigir una ley de quorum calificado para efectuar actividades empresariales, o para tener directores estatales en sociedades privadas, fue una solución legislativa para un trauma histórico. Abrir esa compuerta reabre nuestras heridas”, argumentó.
La alianza entre SQM y Codelco ha sido criticada y cuestionada por la china Tianqi, socia minoritaria de la minera no metálica que exige la realización de una junta de accionistas que apruebe o rechace la integración, un argumento que Sánchez también recoge en su recurso de amparo.
Peticiones
El abogado Sánchez solicita a la Corte que declare ilegal el acuerdo firmado entre Codelco y SQM, por considerar que dicha asociación público-privada fue estructurada de manera contraria a la normativa vigente. “No puede el Estado actuar fuera del marco legal al asignar concesiones mineras sin una licitación pública, especialmente en un recurso tan estratégico como el litio”, plantea el documento.
En esta línea, el recurso también solicita la disolución de las empresas Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA, aludiendo a que ambas fueron creadas con el propósito de eludir las normas que regulan las actividades empresariales del Estado.
Como parte de las acciones solicitadas, el abogado pide a la Corte que exija a Codelco y Corfo someter a licitación pública los contratos de explotación de los yacimientos de litio en el Salar de Atacama. Esto, señala el recurso, permitiría que el Estado cumpla con la transparencia y legalidad requeridas en sus actividades empresariales. Según se especifica en el escrito, la asignación directa de estos contratos “genera competencia desleal” al operar sin la normativa fiscalizadora que deben cumplir los operadores privados.
El recurso presentado por Sánchez Silva menciona también el reciente fallo de la Corte Suprema, en el cual se reafirma el carácter “ilícito” de la explotación de juegos de azar en línea sin una ley habilitante. Aunque el contexto es diferente, el abogado sugiere que este precedente es aplicable al caso del litio, ya que, de la misma manera, se trata de una actividad que requiere de habilitación legal para que el Estado pueda participar en ella.
En su argumentación, Sánchez sostiene que el Estado solo puede desarrollar actividades empresariales de manera excepcional y que, en ausencia de una ley de quórum calificado, la creación de la Empresa Nacional del Litio vulnera este principio.
Este miércoles 6 de noviembre, la Corte de Apelaciones dio cinco días de plazo a las cuatro recurridas -Codelco, Tarar, Salares de Chile y Corfo- para informar sobre el recurso de amparo económico.