En el marco del desarrollo de actividades de fiscalización y difusión de las obligaciones establecidas en la normativa forestal, la Corporación Nacional Forestal desarrollará un operativo nacional de fiscalización el día 20 de noviembre del año en curso, para velar por el cumplimiento de Ley N° 20.283/2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
En la Región de Antofagasta, las fiscalizaciones serán realizadas por funcionarios de CONAF en conjunto con personal de Carabineros de Chile, el martes 20 de noviembre, entre las 10:00 y 13:00 horas. El despliegue de fiscalización será de manera simultánea y se realizará en 3 puntos, correspondientes controles carreteros de la Provincia El Loa: 1.- Acceso a Calama por Ruta CH 25 (Garita Control Enaex), comuna de Calama. 2.- Acceso poniente al pueblo de San Pedro de Atacama por Ruta CH 23, comuna de San Pedro de Atacama. 3.- Ruta CH 23, Control de Carabineros Toconao, comuna de San Pedro de Atacama.
Uno de los objetivos estratégicos de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), es la protección de los ecosistemas forestales y su patrimonio ambiental, de los agentes bióticos y abióticos, y procesos dañinos como plagas, prácticas ilegales de manejo forestal, incendios forestales y desertificación.
En tal sentido, la fiscalización cumple un rol fundamental en la protección del recurso forestal del país, y de su medio ambiente asociado, siendo uno de sus puntos importantes la ejecución de actividades de difusión del cumplimiento la legislación forestal vigente, tanto a los propietarios de bosques, organizaciones campesinas, comunidades indígenas, consultores, transportistas, comerciantes, como a la ciudadanía, en general.
Los controles señalados tendrán por objetivo fiscalizar el transporte de productos derivados del Bosque Nativo, tales como trozos aserrables, madera aserrada, postes, estacas y leña, entre otros. Cabe señalar, según lo establecido en el artículo 58° de la Ley N° 20.283, que las personas naturales o jurídicas que participen en cualquiera etapa del proceso de explotación del bosque nativo, incluyendo el transporte amparado en guías de libre tránsito, deberán acreditar, a requerimiento de la autoridad correspondiente, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentren en su poder provienen de una corta autorizada por la Corporación.
Por su parte, la participación de Carabineros en el proceso de fiscalización se establece en los artículos 45° y 47° del citado cuerpo legal. En el artículo 54° de la Ley se establecen las sanciones por no acreditar, a requerimiento de la autoridad competente, que las maderas que provienen de una corta autorizada por la Corporación, a que se refiere el artículo 58°, la cual puede ascender a una multa de hasta 3 UTM.