Cascadas de SQM: "No es efectivo que sociedades hayan incurrido en inconsistencias"

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 24 de diciembre de 2013 Visto 355 veces

“Cosa distinta”, sostienen las empresas, “es la información que entrega -no ya la sociedad que participó como comprador o vendedor en la operación-, sino que la sociedad emisora, que es aquella cuyas acciones han sido objeto de la transacción”. Las sociedades “cascadas” a través de las cuales el empresario Julio Ponce Lerou ejerce el control de la sociedad SQM, respondieron ante la SVS por los cuestionamientos hechos por la administradora Moneda, respecto a posibles inconsistencias en la información de operaciones y de memorias anuales.

En su presentación original, Moneda cuestiona que las cascadas no hayan entregado información respecto a operaciones de compra y venta de sociedades el  grupo, así como la relativa a operaciones de préstamo o financiamiento entre esas mismas entidades.

Cabe recordar que la estructura de control de SQM es 23,68% manejado por Inversiones El Boldo (dominada por la canadiense Potash Saskatchewan en un 100%), un 20,35% por la cascada Pampa Calichera, un 16,97% por ADR, un 8,32% por Inversiones Rac Chile, que constituye el principal activo subyacente de RAC Islas Caymán, y un 6,9% por Potasios de Chile.

A su vez, Potasios es dueño de un 10,79% de Pampa Calichera y está controlada por Nitratos en un 88,6%. Por otra parte, Nitratos está controlada por Norte Grande con un 76,34% que controla el mismo porcentaje de Oro Blanco, dueño del 88,62% de Pampa Calichera.

Cierra la cadena Inversiones SQyA, dominada en un 100% por Ponce Lerou, que controla el 67,31% de Norte Grande.

En un texto de once páginas, el estudio de abogados ´Vergara, Labarca y Cía." indica que los reclamos de Moneda “resultan improcedentes, toda vez que por las razones latamente expuestas en su oportunidad, no correspondía legalmente entregar en la junta (de accionistas) la información requerida por Moneda y los otros accionistas solicitantes”, agregando que la SVS apoyó ese argumento al permitir que las juntas en las que se solicitó la información se realizaran. El estudio señala que, al contrario de lo que ha venido sosteniendo Moneda en las últimas juntas, “no es efectivo que las sociedades hayan incurrido en inconsistencias y omisiones sistemáticas de información”.

“Lo cierto”, indican, es que “a diferencia de lo que alega Moneda, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades del grupo, efectuadas por Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, fueron consistentemente informadas por cada una de éstas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 18.045”.

Dicho precepto, explica, exige que “las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad abierta, deberán informar a la SVS y a cada una de las bolsas de valores del país de toda adquisición o enajenación que efectúen de acciones de esa sociedad”.

Al respecto, la misiva del estudio indica que la información entregada por las cascadas “por cada una de las sociedades del grupo que participó como comprador o vendedor, es completa y fidedigna, tal como puede ser corroborado por la Superintendencia, en función de los antecedentes de que dispone. De esta manera, y gracias a la observancia del referido precepto, el mercado ha estado debidamente informado de las adquisiciones y enajenaciones de acciones de sociedades del grupo, en que ha participado Norte Grande y sus filiales”.

“Cosa distinta”, sostienen, “es la información que entrega -no ya la sociedad que participó como comprador o vendedor en la operación-, sino que la sociedad emisora, que es aquella cuyas acciones han sido objeto de la transacción”.

“En efecto, al no intervenir en la operación, la sociedad emisora no necesariamente dispone de la información relativa a las operaciones que terceros -relacionados o no- realizan con sus acciones. Por ejemplo, la sociedad emisora Sociedad de Inversiones Pampa Calichera, no siempre tendrá la información relativa a una compra de acciones Calichera-A o Calichera-B, que su matriz Oro Blanco, hubiera podido hacer a un tercero”, explaya.

Concluye con que mientras la referida información no llega al poder del emisor, éste se encuentra impedido de cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 18.045, en cuanto a comunicar a la SVS y a las bolsas, las operaciones efectuadas por sus personas relacionadas.

Los abogados defensores señalan que las supuestas inconsistencias u omisiones de información que pretende ver Moneda, se explica por hechos como que “en ciertas ocasiones ha podido detectarse que los corredores de bolsa respectivos han presentado a la sociedad emisora para su registro, meras solicitudes de traspaso de custodia por el número de acciones que han intermediado, que contienen información meramente referencial acerca del precio, Dichas solicitudes de traspaso se han presentado sin indicación de que se trata de traspasos de custodia y sin advertencia alguna por parte de los corredores en cuanto a que la información contenida en las mismas es de carácter referencial”.

Señalan que la SVS está al tanto de la situación toda vez que las cascadas le han consultado acerca de cómo deberían ser los traspasos de custodia identificados por el respectivo corredor y qué medidas se pueden adoptar para aquellos casos en que la compañía reciba trasasos de acciones que correspondían a meros traspasos de custodia, sin que en el documento correspondiente se advierta dicha circunstancia.

También explican que las operaciones en que el precio informado por el comprador o vendedor es distinto al de la sociedad emisora, se deben a que, por ejemplo, en una operación señalada por Moneda, “el comprador de las acciones, Oro Blanco, informó haber adquirido el referido número de acciones de Calichera-A al precio en que dicha transacción se materializó en la bolsa. En cambio, en conformidad con el artículo 20 del mismo cuerpo legal, la sociedad emisora informó el precio que aparecía en la solicitud de traspaso de acciones presentada por el corredor, el que tenía carácter meramente referencial”.

Por otra parte, frente al cuestionamiento de que en las memorias de las emisoras no se incluirían operaciones que sí fueron informadas por las compradoras o vendedoras, “cabe señalar que no es obligatorio que las memorias de las sociedades emisoras contengan un catálogo o listado detallado de las operaciones realizadas por sus personas relacionadas. Ello basta para desestimar, sin más, los reproches de Moneda”.

Finalmente, aclaran que las supuestas omisiones e inconsistencias que Moneda denuncia, y que podrían involucrar una reversión en los estados financieros presentados por las compañías, “tienen nulo impacto en los estados financieros resultados” de éstas.

En función de lo anterior, concluyen “las dudas que Moneda pretende sembrar en relación a los estados financieros de cada una de las sociedades emisoras, por el hecho de que éstas no hubieran informado correctamente las operaciones realizadas por sus relacionadas, carecen de todo y cualquier fundamento”



Más información sobre SQM