Discusión sobre los bienes comunes naturales enfrenta a convencionales de escaños reservados y la izquierda

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 08 de abril de 2022 Visto 293 veces
El Valle de la Luna es un santuario de la naturaleza y desde el 2002 es administrado por las comunidades de Coyo, Larache, Séquitor, San Pedro, Solor y Quitor. Cedida
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El Mercurio

La discusión sobre la propiedad y administración de bienes comunes naturales ha tensionado la relación entre los 17 convencionales de escaños reservados y representantes de la izquierda al interior de la Constituyente. La razón es que en Independientes No Neutrales, Colectivo Socialista, Frente Amplio, Chile Digno, Mov. Sociales Constituyentes y Pueblo Constituyente consideran que los bienes comunes naturales deben ser inapropiables y administrados por el Estado. Así, se han rechazado sucesivamente en el pleno diversas normas sobre propiedad que incluían derechos especiales para pueblos originarios.

Pero los escaños reservados tienen una visión distinta. “Es compartida por los pueblos indígenas la visión que los bienes comunes en la naturaleza son algo más que bienes, sino que son parte de nuestra existencia”, sostiene la convencional Isabella Mamani (aimara).

Prueba de esta tensión es que la semana pasada se rechazaron en el pleno los seis incisos del artículo 21 del informe de reemplazo de la comisión de Derechos Fundamentales que trataban el “derecho colectivo indígena a sus tierras y territorios”. El inciso tercero establecía que “los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar y administrar los territorios indígenas y recursos naturales que tradicionalmente han utilizado u ocupado”.

Los convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales tienen hasta el próximo martes para presentar indicaciones sobre esta materia. “Los esfuerzos para alcanzar los dos tercios están con el compromiso de no bajar los estándares internacionales”, dice Mamani.

En contraste, el inciso uno del artículo 18 del mismo informe fue aprobado por el pleno y es parte del proyecto de Constitución. Dicha norma establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Sobre dicho artículo, los escaños reservados han reaccionado afirmando que no puede hacer regresión de lo que ya está consagrado. Aluden al Convenio 169 de la OIT que señala en el artículo 15 que “los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras”.

Juan Carlos Cayo, abogado aimara, señala que “en el marco actual, la propiedad indígena individual y colectiva está estipulada en la Ley Indígena y ratificada en el Convenio 169 de la OIT en el artículo 13, que establece que el territorio se entiende como el “que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Agrega que esta propiedad colectiva queda aún más clara en el artículo 63 de la Ley Indígena, que da disposiciones particulares complementarias para aimaras, atacameños y demás comunidades indígenas del norte del país. “Allí se establece la propiedad de las tierras y de las aguas y habla que existen tres tipos de propiedad: tierras de propiedad de indígenas individualmente (casas y cultivos, por ejemplo); tierras de propiedad de la comunidad indígena, por lo general, pampas y laderas de cultivo rotativas, y tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras”, explica.

Pero Sebastián Donoso, abogado y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que “el Convenio 169 dice que los gobiernos deben reconocer el derecho de propiedad y posesión que tienen los pueblos indígenas sobre sus tierras de uso tradicional y para eso tienen que haber mecanismos legales establecidos para canalizar las reivindicaciones de tierras (…). Así llegas a la lógica de los ‘mecanismos de recuperación de pueblos indígenas", que se podría materializar con el ya aprobado artículo 20 de la comisión de Derechos Fundamentales, donde la causa de utilidad pública podría ser la reparación y restitución”.

La norma que menciona Donoso dice que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Sobre el derecho a propiedad basado en la Ley Indígena ya hay jurisprudencia en Chile. En octubre del 2018, el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta había otorgado a la comunidad atacameña de Solor el territorio correspondiente a la laguna Cejar como dominio ancestral. En 2019, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó dicho fallo y un año después la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la comunidad indígena. En ese último fallo, el máximo tribunal señaló que “la acción intentada versa sobre un territorio que no se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Indígenas (…) ni fue incluido en el proceso previo de saneamiento o constitución de la propiedad reclamada” respecto a lo establecido en la Ley Indígena.

Actualmente la comunidad de Solor tiene un convenio con el Ministerio de Bienes Nacionales para la administración de la laguna y llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“No susceptibles de apropiación”

La comisión de Medio ambiente también debe enmendar uno de sus artículos, lo que ha generado más de un roce entre escaños reservados y representantes de izquierda. El artículo 12, sobre los bienes comunes naturales que precisa que “son elementos o componentes de la naturaleza no susceptibles de apropiación” y que “los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios”, debía ser sujeto de indicaciones luego de que el 25 de marzo fue rechazado en el pleno, con plazo máximo el miércoles a las 20:00 horas. Pero debido a las tensas negociaciones que se llevaron a cabo hasta altas horas de ese día, el plazo se extendió hasta ayer pasado el mediodía y se espera que hoy sea votado en la comisión.

Dominique Hervé, académica de derecho de la UDP, cree que “lo fundamental de estos bienes radica en el interés común sobre ellos y su conservación, y el beneficio colectivo que debe provenir de ellos, en particular para las generaciones futuras, siempre pensando que son bienes de la naturaleza y que existe un interés común por preservarlos, conservarlos y restaurarlos”, para lo que propone que la custodia pública de la naturaleza o de los bienes naturales comunes debe ser ejercida por el Estado y debe quedar plasmada en la Constitución.

Administración territorial

La comisión de Forma de Estado también está abordando el tema ya que el lunes se deben presentar las indicaciones para elaborar una nueva propuesta sobre las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), pues la original se rechazó en el pleno la semana pasada.

Amaya Alvez (Frente Amplio) explica que el consenso en las ATI dependerá “de la propuesta que hagan los propios escaños reservados” y que “es probable que se restrinjan mucho las normas que fueron en la primera oportunidad al pleno y se le entreguen mayores atribuciones al legislador”.

Adolfo Millabur (mapuche) precisa que “hay varias dudas que tienen los convencionales de cómo se constituiría la autonomía, cómo se delimitaría también su territorio y sobre todo las competencias (...). Estamos conversando con los distintos colectivos que están representados en la Convención”.

Respecto a las competencias que menciona Millabur, uno de los puntos que ya fueron rechazados en el pleno y que no contarían con el apoyo de los convencionales de colectividades de izquierda es el que proponía que estas autonomías podrían “aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales y el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y naciones indígenas del territorio autonómico”.

Todas estas diferencias instalan dudas sobre el futuro de la alianza de hecho que han mostrado escaños reservados y colectivos de izquierda hasta ahora en el trabajo de la Convención.

Los bienes comunes, la propiedad indígena y las Autonomías Territoriales Indígenas son tres materias que se cruzan respecto de la propiedad y administración de elementos naturales por parte de pueblos originarios.



Fuente:
El Mercurio

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