La empresa sanitaria Aguas Antofagasta tendrá que pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor y a indemnizar a los residentes del edificio “Parque Norte”, por la mala calidad del agua potable suministrada.
En fallo unánime (causa rol 96-2022), la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local, y condenó a la empresa Aguas Antofagasta SA al pago de $200.000 por concepto de daño emergente y $300.000 por daño moral, a cada clientes demandante.
“Que si se analiza toda la prueba, incluyendo las expresiones de las partes, no hay dudas que el agua potable proporcionada a los demandantes por parte del servicio de distribución, no ha tenido la calidad exigida en las normas reglamentarías y que por ese motivo debió interceder la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a propósito de lo cual, la demandada adoptó medidas adecuadas comprobando que por lo menos desde la presentación de la demanda, no se ha vuelto a incurrir en la distribución de agua turbia y de una calidad distinta a la que le correspondía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Todo ello, no desconoce que en el año 2018, sus estanques instalados para la distribución del agua tenían sedimentos y pinturas descascaradas que explica y justifica el agua en la turbiedad que muestran los videos y de lo cual no se obtuvieron muestras, sino solo una vez que se limpiaron los estanques y que de acuerdo a los informes, estaban notoria y evidentemente en un estado que era imposible distribuir el agua en buena calidad, por lo mismo requirió retirar los sedimentos en cantidades no específicas, como también la pintura deteriorada, lavarlos con hidrolavadora y pintarlos, circunstancias que permiten concluir inequívocamente que la demandada Aguas Antofagasta S.A, en alguna época no especificada, pero dentro del período que alegaron e imputaron los demandantes, no se proporcionó el agua potable en la calidad exigida normativamente, con turbiedad y color no apropiado, por lo que su conducta –al no haber previsto dicha situación, que lógicamente puede deberse al deterioro por el tiempo, es decir, se prescindió de la mantención necesaria–, demuestra que se ha incurrido en fallas y deficiencias en la calidad del agua, causando lógicamente un menoscabo al consumidor”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien respecto de todo el período demandado no se comprobó la infracción sino solo en sus inicios, se torna imposible a primera vista dimensionar el daño moral y material causado en la época del incumplimiento, no obstante si esta circunstancia se considera para justifica el rechazo de la pretensión de resarcir los daños causados, significa sin más ni menos, que no ha habido daño de ningún tipo, o sea que nada de ha sufrido, moral y material, lo que choca con el sentido común y con las normas básicas de convivencia pacífica, porque indudablemente ha habido un detrimento a no gozar de un elemento indispensable para la vida, que obviamente deteriora la estabilidad emocional y puesto en este trance o dilema, en no desconocer el periodo comprobado que termina en el año 2018, teniendo presente las graves consecuencias en un tiempo pequeño, es posible concluir que el daño material no podría exceder más de 200.000 pesos y, el moral, por la aflicción psíquica que ha causado y que fue el origen del malestar, la suma de 300.000 pesos refleja el resarcimiento de este padecimiento sufrido”.