El acuerdo por el litio entre SQM y Codelco, que busca establecer una sociedad público-privada a través de la absorción de Tarar Spa, enfrenta un desafío clave: la imposibilidad de explotar el litio sin contar con un Contrato Especial de Operación del Litio (CEOL).
Lo anterior podría retrasar la entrada en vigor del acuerdo por el litio entre SQM y Codelco. Vigencia que estaba estipulada en el acuerdo -tachado en muchas partes – y que sería antes del 31 de diciembre de 2024.
La Banca en Chile que en un comienzo de los anuncios invitó con seguridad a la compra de las acciones de SQM, ahora al acercarse la fecha de la supuesta entrada de vigor del acuerdo las califica como de “Riesgo-Alto”.
La fusión por absorción ha sido defendida por la Comisión del Mercado Financiero(CMF), entidad reguladora que parece olvidar que en Chile hay ley para los accionistas minoritarios.
La fusión, inconsulta, podría considerarse un atropello a los derechos de los socios de SQM ya que involucra, entre otros, el uso de redes de abogados que, en su mayoría, han trabajado o siguen respondiendo a Ponce Lerou. A ello se suma un intenso lobby político que busca influir en las autoridades, complementado con estrategias de marketing ‘verde’ que intentan ocultar bajo la alfombra los secretos de una empresa clave para la historia y economía del país, privatizada durante la dictadura.
Una administración dolosa de larga data de una empresa privada que ha esquilmado al Fisco evitando el pago de impuestos de diversas formas, entre otros.
Otro problema se suma al acuerdo SQM-Codelco: ausencia de CEOL
El informe creado a solicitud de la Senadora Yasna Provoste por el abogado Luis Thayer, es contundente. Aclara que Tarar no podría operar sin un CEOL. El informe en derecho da cuenta de la posición de Codelco defendiendo el interés del privado cuando debiese ser todo lo contrario.
En el informe señala que “Respondió la consulta la consejera jurídica de CODELCO señalando que “las pertenencias de litio que detenta CORFO (inscritas en 1977) son previas al decreto de inconcesibilidad (refiriéndose al D.L. 2.886 de 14 de noviembre de 1979) por lo tanto, anteriores al 1° de enero de 1979 y, en consecuencia, no están sujetas a esa restricción (la de hacerlo a través de un CEOL) y se pueden explotar directamente como lo ha hecho SQM hasta ahora”.
No obstante, como advierte el informe hay que hacer una distinción “existe la reserva de ciertas sustancias para el Estado -sustancias llamadas no concesibles- de lo que es la exploración, explotación y beneficio de tales sustancias contenidas en los yacimientos: una cosa son las reservas para el Estado establecida, entre otras disposiciones, por el artículo 6° de la ley 6.482, el artículo 5° del DL 2.886 y el artículo 7° del Código de Minería. Y otra cosa es la exploración, explotación y beneficio de dichas sustancias las que, de acuerdo con 19 N° 24 inciso décimo de la Constitución, solo pueden ejecutarse -a partir del 11 de marzo de 1981, fecha desde la que rige– por el Estado y sus empresas directamente y, excepcionalmente, por los particulares mediante una concesión administrativa o un CEOL”, aclara.
“Las pertenencias de CORFO sobre el litio contenido en las salmueras del Salar de Atacama, sea que hayan sido incorporadas a su patrimonio, antes o después del 01 de enero de 1979, nunca dejaron de ser “dominio del Estado”, porque CORFO es un órgano del Estado y no una entidad privada. Fue en virtud de su naturaleza jurídica de ente estatal -y no como un particular- que se hizo de ellas con el fin de administrarlas por mandato o decisión de la autoridad política. Entonces, si ingresaron al patrimonio de CORFO en 1977, es el Estado el que siguió teniendo su dominio y su derecho a explotarlas, al igual que si CORFO las “arrienda” a CODELCO, porque ésta es también una entidad estatal. CORFO y CODELCO son el Estado para estos efectos. De este modo, mientras esas pertenencias hayan estado o sigan en manos CORFO o CODELCO, no se le aplican, obviamente, las normas sobre reserva a favor del Estado, porque, digamos, “las tiene reservadas” por su condición de dueño y las puede explotar directamente cuando quiera. Sin embargo, desde que éstas son o van a ser explotadas por una empresa privada -o por una empresa mixta o público-privada- deberán hacerlo mediante una concesión administrativa o un CEOL decretado por el Presidente de la República donde fije los requisitos y las condiciones porque su explotación sale del ámbito del Estado”, precisan.
La extracción de litio, el N3 de la tabla periódica en el mejor grado de partículas por millón del mundo está en el Salar de Atacama.
Un mineral clave para el desarrollo tecnológico que se viene entregando en controversial trato directo a un solo socio de SQM, su controlador histórico en las “sombras”: Ponce Lerou.
Una dictadura perfecta de la corrupción en Chile donde funcionarios públicos en puestos claves al interior de Codelco están tomados por Ponce como el caso de Jaime San Martín hombre central en la creación de Tarar.
Rodear al Presidente de la República ha sido parte de la estrategia para tener la venía de la máxima autoridad de quien depende finalmente otorgar un CEOL que hoy el acuerdo SQM-Codelco no tiene.