Acuerdo entre Bienes Nacionales y comunidad de Sólor para libre acceso a Lagunas Cejar y Piedra

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 01 de febrero de 2015 Visto 298 veces

A continuación, damos a conocer el texto íntegro del acuerdo que garantiza el libre acceso a las Laguna Cejar y Piedra, que fue leído por la Presidenta de la Comunidad Atacameña de  Sólor, Ana Ramos, en ceremonia realizada el sábado 31 de enero, acompañada por el Ministro de Bienes Nacionales, Víctor Osorio.

ACUERDO PARA EL LIBRE ACCESO A LAGUNAS CEJAR Y PIEDRA

Luego de una mesa de trabajo realizada entre el Comité Técnico interministerial de la región de Antofagasta y la presidenta de la Comunidad Atacameña de Solor, Sra. Ana Ramos, se ha concordado en informar a la opinión pública los siguientes criterios referidos al acceso a las Lagunas Cejar y Piedra, los cuales se estiman indispensables para garantizar la preservación de este patrimonio ambiental, turístico y cultural de la región.

Este acuerdo garantiza el acceso a la Laguna y la protección medioambiental de las mismas y su condición cultural ancestral indígena.

1. Conforme lo señala el artículo N°13 del D.L. 1939 de 1977, se garantizará el libre acceso  de todas las personas a las Lagunas Cejar y Piedra, a través de vías identificadas para tales efectos y  conforme a  las normas que se señalan a continuación.

2. La Comunidad Atacameña de Solor, podrá establecer una tabla de cobro de valores, los cuales sólo serán aplicables al uso de las instalaciones y servicios, cuya recaudación se destinará principalmente a garantizar la administración y sustentabilidad ambiental y cultural del espacio.

3. Todo visitante que ingrese al recinto de las Lagunas Cejar y Piedra, venga o no por intermedio de operador turístico, agencia u hotel, deberá informar de su ingreso y registrarse con su nombre y su domicilio en la Administración.

4. Sólo se permitirá el ingreso de hasta 300 personas diarias, número que será objeto de revisión periódica, conforme evaluaciones ambientales.

5. No estará permitido ingresar con caballares u otros animales domésticos, los cuales deberán quedar amarrados en un sector perimetral al recinto.

6. Sólo se permitirá transitar, ingerir alimentos y líquidos, salvo el agua pura, en los sectores habilitados para tales efectos.

7. Los sectores habilitados estarán indicados por letreros o señalados por personal de Administración.

8. El visitante será responsable de la basura que genere, con excepción del papel higiénico de los servicios sanitarios (WC), que la comunidad ha dispuesto en el sector.

9. Se prohibirá acampar, prender fuego, consumir alcohol, fumar, e instalar toldos, mesas u otros objetos en el sector de las lagunas.

10. Sólo en el sector habilitado de la Lagunas se permitirá el ingreso al agua, sin zapatos, y las personas deberán ingresar con su cuerpo libre de bloqueadores solares, aceites u otras cremas dañinas para el ecosistema del lugar.

11. Todo visitante que no cumpla con las normas señaladas deberá hacer abandono del recinto reservándose el Estado y la Comunidad de Solor, las acciones civiles y penales contra los infractores y  responsables de daño ambiental.

12. Todo visitante tendrá el derecho a estampar reclamos, formular observaciones y dar sugerencias, en el Libro destinado al efecto o a la cuenta de correo electrónico comunidad.solor@gmail.com O consulta2@mbienes.cl



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