Corte Suprema aprueba traslado de museo Le Paige en San Pedro de Atacama

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 19 de febrero de 2014 Visto 287 veces
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Terra

La Sala de Verano de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por una comunidad atacameña por el traslado por la remodelación del museo arqueológico R.P Gustavo Le Paige que se ubica en la ciudad de San Pedro de Atacama.

En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la medida cautelar presentado por la Comunidad Indígena Atacameña San Francisco de Chiu Chiu en contra de la decisión que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental que aprobó el proyecto de traslado del recinto.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta descartó infracción de ley en la determinación que aprobó el proyecto de traslado del museo

La sentencia apunta que "oportunamente se recabaron los permisos sectoriales, ante el Consejo Nacional de Monumentos, Secretaría Ministerial de Salud. Todo lo anterior por cierto además del proceso de Evaluación Ambiental, que concluyó con la Resolución No. 237 del Intendente Regional de Antofagasta, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 30 de Agosto de 2013, que calificó en forma favorable el proyecto "Reposición Museo Arqueológico R.P Gustavo Le Paige, Comuna de San Pedro de Atacama que rola a fojas 39 y siguientes de estos autos", dice el fallo.

La resolución agrega que: "Es del todo evidente que la propia comunidad de San Pedro de Atacama, liderada por su autoridad máxima la alcaldesa Sandra Berna, a estado personalmente preocupada de este proyecto que constituye una prioridad precisamente para los habitantes. De forma tal, que contrario de lo expuesto por los recurrentes, se ha tomado el parecer de éstos, consultándoles a quienes interesa el proyecto. Todo lo anterior permitió concluir que el proyecto no generaría impactos significativos , de aquellos señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300".

Asimismo, se señala que "las especies que forman parte del Museo, no podrán verse alteradas ni menos destruídas toda vez, que serán ubicadas en el área del actual museo, con la debida protección para resguardar su integridad, mientras se construye el edificio que se ha proyectado. De forma tal que la remodelación no significa en modo alguno una afectación del patrimonio arqueológico del Museo de San Pedro de Atacama, todo lo contrario , la nueva edificación tiene por objeto precisamente un mayor resguardo, conservación de las mismas. Aparte de lo anterior no puede dejar llamar la atención que el Museo está bajo la tuición de la Universidad Católica del Norte, que posee la experticia , documentación y profesionalidad para impedir cualquier tipo de deterioro durante la ejecución del proyecto. Por lo tanto, no existe infracción al deber de consulta que se pretende por el Convenio de la OIT, toda vez que la evaluación ambiental efectuada no evidenció una hipótesis de susceptibilidad de afectación como lo exige la letra a) del artículo 6", apunta la sentencia.



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