El gobierno y SQM contra las comunidades atacameñas

El juicio por incumplimientos ambientales que podría dejar a la empresa controlada por Ponce Lerou sin derechos de explotación en Salar de Atacama.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 12 de agosto de 2020 Visto 292 veces

La Corte Suprema fijó alegatos para el 13 de agosto, en la causa que involucra a las comunidades indígenas atacameñas contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y SQM Salar S.A, por las infracciones e incumplimientos ambientales realizados por la empresa desde 2013. La sentencia del máximo tribunal podría obligar a la SMA a retomar el proceso sancionatorio en cumplimiento de la orden dada por el Tribunal Ambiental de Antofagasta (TAA), sanciones que podrían imposibilitar, eventualmente, la continuidad de la empresa.

El litigio se remonta a 2016, cuando la SMA formuló cargos contra la empresa -presidida por aquel entonces por Julio Ponce Lerou- tras detectar 6 infracciones cometidas desde 2013,  algunas de ellas leves, otras graves y una de carácter gravísima, relacionadas principalmente con la extracción de salmuera fresca por sobre lo autorizado (de la salmuera se extraen cloruro de potasio y carbonato de litio). Las infracciones habrían contribuido al desbalance hídrico del Salar de Atacama, asunto sobre el cual existen incertezas científicas que ameritaron la aplicación del principio precautorio por parte del TAA, y la prosecución del proceso sancionatorio.  

Tras esto, SQM presentó cuatro programas de cumplimiento (PdC), siendo el último de ellos aprobado por la SMA en enero de 2019. Conforme al cual SQM debía ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) respecto de algunas de las acciones que propuso, y suspendiendo el proceso sancionatorio. Los PdC son una salida alternativa que concede la SMA de manera legal a un infractor, que debe reconocer sus infracciones y proponer la forma en que estos efectos se eliminen o contengan y reduzcan; todo siempre, con el fin de evitar sanciones por parte de la SMA.

SQM propuso en su último plan reponer salmuera, monitoreos en línea y una serie de mitigaciones que involucran US$ 25 millones. La compañía arriesga multas que van desde los US$ 22 millones hasta la pérdida de su licencia para operar la explotación del salar, sanción que solicitan algunas comunidades del norte afectadas por la minera.

El salar de Atacama es de suma importancia para la empresa minera del litio. Según sus últimos estados financieros, en el primer semestre de este año SQM Salar facturó US$210 millones, más del 53% de los ingresos totales de la empresa a marzo de este año, según informa La Segunda. 

Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió las reclamaciones de la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños y la Comunidad Indígena Atacameña de Cámar, en contra de la aprobación del cuarto PdC por parte de la SMA, ordenando su revocación.

Para revocar la medida del SMA, el Tribunal Ambiental de Antofagasta tuvo en consideración la especial condición de fragilidad que presentaba el Salar de Atacama, desde un punto de vista ecosistémico, y el elevado nivel de incerteza científica existente respecto de su comportamiento hidrodinámico, que los resultados de los informes de SQM tampoco pudieron comprobar de manera certera. 

Con esta decisión la SMA quedaba obligada a retomar el proceso administrativo sancionatorio contra la empresa, la cual no solo tiene la obligación de volver al cumplimiento ambiental, sino que conjuntamente con ello, debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.

Sin embargo, la pugna no terminó con esta sentencia, ya que a finales de enero de este año la SMA junto a SQM Salar (en calidad de tercero coadyuvante), recurrieron en contra de la decisión tomada por el TAA, buscando revertir la sentencia en la Corte Suprema.

La tercera sala de la Corte Suprema, que ve el caso, está presidida por el Ministro Sergio Muñoz., quien es recordado, entre otras, por la sentencia de paralización de la central termoeléctrica Castilla. En la sala también efectuarán como juezas las ministras María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry. 

Un abogado conocedor del caso, que prefirió mantener en resguardo su identidad, en conversación con El Ciudadano, analiza los distintos escenarios del caso y explica el tipo de juicio que se está llevando: “En lo que se llama casación en el fondo, no se ven los hechos de la causa, no se ven los hechos de contaminación y daño, por ejemplo. Aquí se analiza solamente el derecho. Es decir, en este caso, la SMA estimó que el TAA no cumplió con la ley al revocar la resolución que aprobaba el programa de cumplimiento, y recurrió en contra de la sentencia para que la Corte Suprema la invalide por haberse pronunciado con infracción de ley, lo que habría influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y para que la reemplace por otra. Uno de los criterios de casación por ejemplo es la aplicación de la regla de la sana crítica, las reglas de las pruebas… Si se cumplió con la ley al ponderar las pruebas.”

Pese a que el proceso se encuentra abierto en la Corte Suprema, el 7 de  julio de este año, el TAA, haciendo valer su autoridad, ordenó el cumplimiento de la sentencia para la SMA, en un plazo de 30 días. 

Esto después de haber solicitado información respecto al acatamiento de su  sentencia, y verificando que a esa fecha todavía no se había dictado un acto administrativo que aplique sanciones contra SQM por los incumplimientos ambientales. En su resolución, el TAA “ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente para que en un plazo de 30 días proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines disciplinarios que correspondan”.

Con todo la futura decisión de la Corte Suprema podría poner fin a este proceso, planteando dos posibles panoramas para la minera. El primero es que se confirme la sentencia del TAA, y que la SMA tenga que continuar con el proceso sancionatorio en cotra de SQM, lo que involucra multas y hasta una eventual revocación del permiso que les permite operar, junto a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que le fue otorgada el 2006. 

De ocurrir este caso podría aplicarse la cláusula 23 del convenio Corfo-SQM, un experto en la industria del litio señala que: “El convenio Corfo-SQM que se estableció  hasta el 2030, le aumentó la cuota de extracción de litio a SQM y aumentó también la recaudación del Fisco. Pero, el convenio también dice que si SQM es condenado por infracción grave, por sentencia ejecutoriada, la empresa lo puede perder todo, las propiedades mineras, todo. Siempre que el Consejo de Defensa del Estado así lo exija, SQM tendría que devolverlo todo a la Corfo, sin derecho a indemnización alguna. Está en juego su licencia para operar y su existencia como empresa en sí.”

El abogado cercano al pleito continúa explicando: “de darse este caso la Superintendencia debe aplicar una pena, una sanción. Esa sanción puede ser apelada por SQM, o por las comunidades indígenas si consideran que es muy baja la pena. Podría darse un juicio que llegue a la Corte Suprema, sobre la entidad de las penas. Pero se requiere sentencia ejecutoriada firme para poder hacer operar la cláusula del convenio Corfo-SQM.”

Si se aplica la pena, finalmente, y se condena por infracción grave a la empresa extractora de litio, se abriría un nuevo proceso de negociación que debería involucrar a todas las partes afectadas: Estado, comunidades indígenas de la zona y SQM. “Para mí, por lo menos, ese es el escenario de negociación adecuado. Las comunidades van a estar en una mucho mejor posición para negociar, después del juicio que durante el juicio. Sobre todo si se logra que se condene a SQM”, expone el abogado.

El segundo panorama es que se revoque la sentencia del tribunal ambiental, pudiendo SQM continuar con el PdC aprobado en diciembre pasado por la SMA. Todo pareciera indicar que la minera pone sus esperanzas en este resultado, continuando, ahora bajo las “órdenes” de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, con “medidas provisionales” para la mitigación del daño, las mismas que fueron planteadas en su PdC.

Así desde hace un tiempo, SQM ha ejecutado medidas de reparación voluntarias por las infracciones, en el marco de lo planteado en su PdC. “¿Por qué? Porque si la Corte Suprema revoca la sentencia del TAA se consolidaría el PdC planteado por la empresa. Todo lo que ha hecho SQM hasta ahora, en el marco del programa de cumplimiento, va a ser validado. Entonces esa es la apuesta de SQM. Por eso han seguido cumpliendo con el PdC, incluyendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de cuatro acciones”, explica el abogado.

La empresa que hoy se encuentra en mitad de un proceso que podría ser definitorio para su continuidad, todavía estaba ingresando en junio de este año un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para modificar la RCA de 2006 que involucra “compensar la pérdida de vitalidad de ejemplares de algarrobo localizados en el área del pozo Cámar 2”, una de las infracciones corroboradas por la empresa.

“Hay muchas zonas grises, la causa va desde lo administrativo, desde lo regulatorio a lo judicial, desde un tribunal ambiental a la Corte Suprema, etc. Entonces hay espacio donde se puede ser creativo, aunque no mucho. Pero la Superintendencia está haciendo eso con su reacción frente a la implementación de la sentencia del Tribunal Ambiental”, explica el abogado.

“La industria extractiva del litio en Chile tiene procesos tecnológicos de los años 50 y 60. No ha evolucionado mucho. Y la gracia que tienen estos juicios es que precisamente pueden establecer la necesidad de que SQM cambie de modelo de explotación, completamente, por uno que sea más sustentable desde el punto de vista hidrogeológico del Salar de Atacama. Eso sería un logro, por supuesto”, analiza el experto respecto a la necesidad de modernización de la industria del litio en Chile.

Por ahora, solo queda esperar los alegatos del caso en la Corte Suprema mañana, 13 de agosto, si no se suspenden nuevamente, como sucedió el 30 de julio y 6 de agosto de este año. “Pero tampoco se descarta que una o más comunidades lleguen a un acuerdo económico con SQM y opten por no presentar a sus abogados para los alegatos”, concluye cauteloso el abogado frente a las distintas posibilidades. Por ahora solo resta esperar. 



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