Tras el espaldarazo de la Corte Suprema al desarrollo de la consulta indígena en el proyecto Neltume, de propiedad de Endesa, surge la interrogante por conocer cuáles son las iniciativas que se encuentran vinculadas al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos originarios.
Según el último catastro presentado al Congreso por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), 26 iniciativas de inversión se encuentran relacionadas a este compromiso pactado con la OIT. Empresas como Codelco, con su proyecto Sulfuros RT; Endesa con iniciativas como la línea de transmisión de Punta Alcalde y el propio Neltume (aún en tramitación), o la minera BHP Billiton, con la continuidad operacional de Cerro Colorado, deberán ser parte de esta consulta con los pueblos originarios, la cual se extiende por ley hasta 10 días después que la empresa obtiene su permiso ambiental.
De acuerdo al último mapa presentado por el gobierno a la Comisión Medio Ambiente de la Cámara, los proyectos en proceso de consulta indígena (PCI) totalizan US$15,3 mil millones en inversión.
Si se trata de analizar los sectores productivos vinculados a esta consulta, lidera el ranking la industria energética, con el 77% de las iniciativas ingresadas a evaluación al sistema. Luego aparece la minería, con el 15% del parque de estudios de impacto ambiental (EIA) ingresados. Más atrás aparecen la industria de la celulosa (4%) y los embalses para uso agrícola (4%).
¿Una nueva tendencia?
En sus últimos fallos por el Convenio 169, la Corte Suprema ha entregado un respiro a las empresas, respaldando este proceso que es responsabilidad del Estado y en el cual el titular es el principal interesado en hablar de las bondades de su proyecto.
“Ha resultado muy importante, en primer lugar, la clarificación de cuándo existe afectación directa y su homologación a los impactos significativos del SEIA. Y en segundo lugar, el que la Corte Suprema haya resuelto que, salvo para el caso de la relocalización, las comunidades indígenas no tienen un derecho a veto (sentencia Neltume)”, apunta el socio de Arteaga Gorziglia, Ricardo Irarrázabal.
Esto se suma a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó en el caso El Morro, la que estableció que las comunidades indígenas no solo son titulares de derechos, sino que también sujeto de obligaciones en relación a su participación en el proceso de consulta.
“La corte ha delineado la idea de que para que proceda (la consulta) debe existir una afectación efectiva y acreditada, y además que la buena fe es un requisito para todas las partes involucradas”, destaca el ex subsecretario de Medio Ambiente, Rodrigo Benítez.
De esta manera, la opinión de la corte ha sido fundamental para acreditar si efectivamente existe afectación o bien una interpretación errada para judicializar las iniciativas.
“Lo que es claro es que el Estado, los titulares de proyectos, y las comunidades, tienen derechos y obligaciones en relación a la consulta. Hay un deber de actuar con diligencia, de buena fe y con miras a lograr un acuerdo de todas y cada una de las partes involucradas”, expresa el socio de FerradaNehme, Patricio Leyton.
A pesar de que la gran mayoría de los expertos sostiene que debe existir un plazo de “aclimatación” antes de pedir cambios en la implementación de la PCI, también surgen voces que expresan que es necesario detallar de mejor forma los aspectos formales de este proceso vital para la obtención de un permiso ambiental.
“El reglamento del SEIA impone en términos muy genéricos la obligación de la autoridad ambiental de diseñar y desarrollar un proceso de consulta de buena fe que contemplen mecanismos apropiados, es decir, entrega toda la responsabilidad al SEA (...). A nuestro juicio, la inexistencia de mayor detalle de la regulación en esta materia y por ende, mayor discrecionalidad de la autoridad en un ámbito de suyo complejo como es la consulta, genera un mayor espacio de discusión y consecuentemente mayores niveles de conflicto”, afirma el socio de Philippi Yrarrázaval Pulido & Brunner, Juan José Eyzaguirre.