¿Qué es el indigenismo?
La campaña mediática de quienes se oponen a los derechos indígenas en la Convención Constitucional ha tomado un nuevo impulso en la medida que el plebiscito de salida se aproxima. En los medios de comunicación, como El Mercurio y La Segunda, portadas, editoriales y columnas de opinión han contribuido a sostener la óptica que estaríamos ante una Constitución de carácter “indigenista”.
El indigenismo son políticas planificadas hacia la población indígena, pero sin considerarlos a estos como creadores de las mismas. A raíz de ello, el indigenismo ha sido visto por los movimientos indígenas críticos, como acciones formuladas por el Estado para abordar las distintas problemáticas de los pueblos indígenas pero sin la injerencia de estos en la formulación de políticas públicas para este objetivo.
Prima, en ese ámbito, un reconocimiento en la esfera cultural de lo indígena, pero al no considerarse las dimensiones políticas, el indigenismo puede transitar en una fórmula para asimilar lo indígena a la cultura nacional y, por ende, como una estrategia de aculturación de lo indígena para fortalecer la cultura externa a los pueblos originarios.
En algunas naciones latinoamericanas con alta población indígena como Perú, Bolivia, Ecuador, México y Chile, el indigenismo se relaciona al reconocimiento del mestizaje como un resultado de la fusión de culturas, unión lingüística y manifestaciones culturales. Algunos ensayos republicanos del continente intentaron formular el indigenismo como política de Estado e identidad nacional. Sin duda México es el ejemplo de este sendero, con escritos como José Vasconcelo y su clásico libro “La raza cósmica”, que fue resultado de los intensos debates a raíz de la Revolución Mexicana de 1910. Una de las revoluciones sociales más importantes de América Latina del siglo XX.
En Chile tuvo una dimensión bajo el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958) y en uno de sus ministros, Venancio Coñuepan Huenchual, ministro de Tierra y Colonización, militante de la Corporación Araucana, organización que tiene su origen en la Sociedad Caupolicán Defensora de La Araucanía (1910) y que contribuye a la creación de la Dirección de Asuntos Indígenas, organismo que contribuyó en la creación de políticas públicas a favor de los pueblos originarios, siendo reconocida como una institución antecesora a la actual Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI).
Los movimientos indígenas e intelectuales se reunieron en Barbados en 1971 e hicieron una crítica a las políticas indigenistas desarrolladas a la fecha por los gobiernos latinoamericanos. Las conclusiones dejaron entrever en las conclusiones de dicho encuentro, en la que señalaban que los pueblos originarios a pesar de las políticas indigenistas promocionada por los estados nacionales, continuaban sujetos a relaciones de dominio “coloniales” que tenían su origen en la conquista que marcó un quiebre para las sociedades indígenas.
La estructura colonial estaría presente en el continente, manifestándose en la población indígena, forzada a ser dependientes de políticas de carácter asistencialista por parte de los gobiernos y sus territorios, ricos en biodiversidad, sometidos a las economías de las principales urbes, que las hacía a estas últimas ser dependientes de los territorios indígenas; generando relaciones de dominación sobre los pueblos originarios y empobreciéndolos al mismo tiempo al excluirlos de los beneficios de la misma.
En 1977 se volvieron a reunir. La pobreza de los pueblos originarios no era resultado sólo de las políticas de los estados nacionales, sino por vínculos dependientes internacionales. Los movimientos indígenas reunidos por segunda vez, señalaban: “Las grandes empresas trasnacionales buscan la tierra, los recursos, la fuerza de trabajo y nuestros productos, y se apoyan en los grupos poderosos y privilegiados de la sociedad no indígena”. Los y las dirigentes reunidos, criticaban la dominación cultural realizado por las políticas de los Estados nacionales a través de las diversas instituciones en que determinaba la continuidad de la subordinación del indígena al no indígena en los escenarios nacionales. Estas políticas, habrían concluido en la división de los pueblos indígenas en su interior y pugnas entre sus distintos liderazgos.
La derecha chilena en este contexto ha utilizado de forma inapropiada el concepto de indigenismo. Su definición alejada de los estudios sobre la materia, lo han posicionado en el debate como políticas a favor de los pueblos originarios en desmedro de la sociedad chilena o “privilegios”.
Fake news
La constituyente Marcela Cubillos, el 11 de febrero, en el Libero afirmó que “estamos avanzando a una Constitución indigenista que divide a los chilenos”. El viernes 4 de marzo, La Segunda título en su portada “Agenda indigenista impone sus términos en el texto final” y el 4 de abril, el diputado Gonzalo de la Carrera, escribió en su twitter: “los que queremos cambios en paz y más libertades individuales, creemos que el pueblo chileno no quiere una constitución indigenista ni separatista”.
Si a esta campaña agregamos la violencia verbal de las y los constituyentes vinculados a la derecha en la Convención –y el silencio de la izquierda ante la violencia en las sesiones–, nos permite afirmar que el uso del concepto y hacer creer a la población que se estaría desarrollando una constitución a favor de los pueblos originarios, no es otra cosa que soplar las brasas del racismo para encender el fuego del rechazo al proceso constituyente, usando a los pueblos originarios como estrategia para la campaña. Al hacerlo, se espera forzar a moderar a la izquierda en los debates más trascendentales para los pueblos originarios, como es el derecho a la Autodeterminación.
¿Cuáles son los artículos sobre Pueblos Originarios presentes en el borrador de la nueva Constitución? A la fecha -inicios de esta semana- son 14 artículos. En Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electora, el artículo 4° que plantea: “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.
El artículo 5°, que plantea que los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
El artículo anterior, toma en consideración la Declaración de los pueblos originarios y tribales, ratificada por la Organización de Naciones Unidas, en el año 2007 y que apunta que en los próximos años, posiblemente, se transforme en un Convenio y por ende será vinculante para los Estados. Por lo mismo, en ese mismo artículo se plantea que el deber del Estado Plurinacional será “respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado”.
En Principios Constitucionales, Democracia, nacionalidad y ciudadanía, en su artículo 9°, titulado Naturaleza, se plantea: “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes”. También que Chile es una nación oceánica, por ende, el Estado tiene el deber de conservar, preservar y cuidar los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
Para llevar a la práctica los artículos anteriores, el número 11 reconoce que el Estado es intercultural; es decir, “se reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco”. En ese ámbito será importante “crear los mecanismos institucionales que permitan el diálogo superando las asimetrías de acceso a través de la distribución y ejercicio del poder en todos los ámbitos de la vida en la sociedad”. También se reconoce derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
En Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal, se aprobó un Estado regional que reconoce que Chile es un estado de estas características, lo que significa reconocer “la plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.
También está un artículo sobre las entidades territoriales, que significa que se organiza el país en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. “Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley”.
En ese ámbito, ante los discursos de supuesta división territorial del país referidos a las temáticas de pueblos originarios por los convencionales de derecha, en el artículo sobre “Del Territorio” explícitamente se sostiene: “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo con la Constitución, la ley y el derecho internacional”.
Al interior de esta definición, se plantean regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas las que debería dotarse de autonomía política, administrativa y financiera. Explícitamente se plantea: “En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”. Interesante es el artículo sexto, en el cual, se plantea que las entidades territoriales se pueden coordinar y asociar en la búsqueda de relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo. “El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas”.
En el mismo artículo se sostiene que “Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Un artículo posterior señala que las entidades territoriales deben trabajar por la equidad y el desarrollo armónico con la naturaleza con el propósito de un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita la integración efectiva de las distintas localidades.
El artículo 10° sostiene: “Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales”.
¿Cómo se escogerán las autoridades de esas entidades? “La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado”.
También se ha consagrado que “los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos” y que “la Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables”. El artículo de Pluralismo Jurídico también fue aprobado, el cual reconoce que “los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Esto significa que en casos que se realicen juicios a miembros de los pueblos originarios, se deben adoptar mecanismos y perspectivas interculturales “en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”. Esto último es poner en un rango constitucional el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado chileno bajo el primer gobierno de Michelle Bachelet y que ha tenido distintos usos bajo los gobiernos posteriores. En ese ámbito, se busca dar una categoría jurídica a una práctica que se ha venido desarrollando en la práctica.
Por último, se ha planteado “El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios” y “derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos”.
A la fecha son 14 artículos que tiene relación con los pueblos originarios, algunos referidos a aspectos culturales e idioma llevados gradualmente a la práctica en los últimos diez años.
La doctrina de los DD.HH. para sanar a las sociedades del racismo
La Plurinacionalidad es reconocer la existencia de las naciones originarios dentro de un Estado nacional que garantice y fomente sus derechos en la unidad del Estado. Cuando la derecha acusa de una “Constitución indigenista”, planteando una especie de confabulación por parte de las y los constituyentes de pueblos originarios para crear una Constitución que sólo garantice los derechos indígenas, desconoce el trabajo que los mismos y mismas constituyentes han hecho a favor de artículos que en general benefician a la población en su conjunto. Porque la Plurinacionalidad es básicamente eso: trabajar a favor de todas las identidades que conviven bajo un mismo Estado en igualdad de condiciones. ¿Se le reconoce alguna vez a los y las constituyentes de pueblos originarios su trabajo a favor de que este proceso llegue a un buen puerto? ¿Al trabajo que han desplegado en las comisiones, coordinando las mismas instancias en algunos casos?
La Plurinacionalidad viene a reconocer una deuda de parte de las elites latinoamericanas en la formación de las repúblicas en el transcurso del siglo XIX y XX: el desconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derechos. La construcción de un Estado Plurinacional es reconocer la multiplicidad de visiones, formas de organización de la vida (como las formas comunitarias de los pueblos originarios), formas de relacionarse entre los seres humanos con la naturaleza. A la fecha eso es lo aprobado en la Convención Constitucional.
Lejos está de los y las constituyentes indígenas la “balcanización de Chile”. Lo que se desea es reconocer que el Estado reconozca y asuma la diversidad. Y en ese ámbito, la Plurinacionalidad al reconocer las visiones de los pueblos originarios, puede constituir un proyecto democrático distinto en el ámbito político, jurídico y social. Por supuesto que aún faltan mayores propuestas de parte del mundo indígena para desarrollar sus marcos constitucionales o explicar interculturalmente las propuestas que han emitido, pero otro hecho distinto es que se acuse de crear normas jurídicas en desmedro de la población chilena o que ésta sea una Constitución “indigenista”. Concepto no sólo mal usado, sino que busca crear una animadversión a los derechos indígenas que esperan, a través de conceptos, levantar ideas raciales en la sociedad no indígena para favorecer el rechazo del proyecto constitucional.
En estricto rigor no estamos ante una Constitución indigenista, sino más bien, una que reconozca –citando la misma Declaración– “que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetado como tales”. A su vez, se afirma que “todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”.
A la fecha, el trabajo de las y los constituyentes de los pueblos originarios sólo reafirma uno de los ejes centrales de la doctrina de derechos humanos sobre nosotros: “Estar libres de toda forma de discriminación”. Y por lo mismo, se hace urgente el respeto y promoción de nuestros derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de nuestras estructuras políticas, económicas y sociales en base a las tradiciones culturales, espirituales, la historia y cosmovisión.
Estimados y estimadas constituyentes de derecha: no estamos ante una Constitución indigenista, sino una que se construye en base a los derechos declarados internacionalmente por Naciones Unidas. Eso es todo. No más fake news para sumar adherentes al rechazo: sus hijos e hijas del futuro se lo agradecerán.
*Fernando Pairican, historiador. Escuela de Antropología UC. Investigador VIODEMOS