Legisladores de oposición impugnan ante Tribunal Constitucional norma sobre consulta indígena

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 12 de septiembre de 2013 Visto 304 veces
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Eldinamo.cl

Un grupo  transversal de parlamentarios de oposición que incluyó a Osvaldo Andrade (PS), Felipe Harboe (PPD), Pablo Lorenzini (DC) y Guillermo Tellier (PC), entre otros, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento para que esta instancia se pronuncie respecto del apego a la ley Fundamental del Decreto N° 40, el que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de cara a la consulta indígena ligada al Convenio 169 de la OIT. 

Según consigna El Pulso, en el libelo se indica que el Decreto 40 viola la garantía constitucional que establece la igualdad ante la ley, en el caso del Tïtulo V, en particular lo relacionado con la consulta indígena.

Asimismo estaría en contra de la ley lo relacionado con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio ambiental.

Esto implica que no se cumpla con el espíritu del Convenio 169 de la OIT, en cuanto el procedimiento no sería el adecuado para cumplir con los requerimientos de dicha normativa internacional, a la cual Chile está adherido tras ratificarlo en 2008, agrega el documento.

Asimismo se plantea que se viola el principio de igualdad ante la ley, toda vez que en el decreto se definen de forma arbitraria cuáles son los actos específicos en que se activa el Convenio 169, entre los que se cuentan casos de reasentamientos o alteración significativa de los sistemas de vida o costumbre de grupos humanos y no en todos aquellos aspectos que el Convenio plantea.

“La garantía de igualdad previene que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (…) La garantía de igualdad supone entonces la diferenciación razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición”,  señala el texto.

En esta línea, se agrega que el TC ha emitido pronunciamiento anteriormente al analizar el tema de la consulta indígena establecida en el Convenio 169, sosteniendo que los indígenas eran un grupo “socioeconomicamente vulnreable, con la especificidad histórica cultural que le es propia”.

Y a modo de ejemplo, se apunta un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en un caso de un particular en contra de una empresa pesquera, en el que se hace alusión, precisamente, a la necesidad de que la aplicación del Convenio 169 cumpla con el principio de igualdad ante la ley.

Finalmente, como el Decreto N° 40 no establece que la consulta indígena sea vinculante, los senadores y diputados  plantean que debería establecerse un procedimiento apropiado en esta materia, para generar una plataforma de negociación o acuerdo y se cumpla con el consentimiento expreso de estos grupos.

Indígenas presentaron recurso de protección 

Cabe apuntar que esta acción, coincide con el recurso de protección, presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por un conjunto de organizaciones indígenas, que buscan dejar sin efecto el mismo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

“La actual normativa transgrede gravemente los derechos a la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Pues si bien se ha gestado un proceso por parte del gobierno para discutir sobre esta materia, fue un proceso totalmente viciado, poco transparente, sin que se cumplieran los estándares de que esta sea un proceso informado y de buena fe”, dijo Claudia Paillalef Montiel, Consejera Huilliche ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.



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