La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección contra el acuerdo de Corfo y SQM

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 27 de septiembre de 2018 Visto 291 veces

FALLO. Acción judicial presentada por el Conejo de Pueblos Atacameños para anular el acuerdo conciliatorio firmado en enero pasado, fue desestimada por la Segunda Sala por considerarla extemporánea. Comuneros irán a Corte la Suprema.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por las ministras Jenny Book y (s) Ana María Hernández; rechazó el recurso de protección presentado por las Comunidades indígenas atacameñas contra el acuerdo conciliatorio firmado en enero por Corfo y SQM, para modificar sus contratos y aumentar la extracción de litio desde el salar de Atacama. 

Entre los argumentos del Tribunal de Alzada, que resolvió en forma unánime, están que las conciliaciones, como la acordada entre Corfo y SQM, tienen mérito de sentencia y “no hay un margen de discrecionalidad” en su elaboración; además el daño medioambiental que advierte el Consejo es "hipotético”, pues el convenio establece extraer más litio, pero no más agua desde el salar. 

Por lo mismo, la Corte desestimó la consulta previa, pues “debe aplicarse siempre que exista afectación directa a las comunidades indígenas, y no cuando la posibilidad de afectarles sea remota”. 

RECURSO DE PROTECCIÓN 

El recurso de las comunidades indígenas solicitaba anular la conciliación entre Corfo y SQM que modifica el contrato del proyecto en el Salar de Atacama y el de arrendamiento de las pertenencias mineras, “por haber sido ejecutado en contravención al ordenamiento jurídico vigente, y vulnerando garantías fundamentales”.

Entre estas vulneraciones, está la falta de una consulta previa a las comunidades, además del aumento de la cuota de extracción de litio en el Salar de Atacama, "que es parte del territorio patrimonial del pueblo atacameño-lickanantay” que se vería amenazado por estas nuevas cuotas extractivas acordadas con Soquimich. 

EXTEMPORÁNEA 

Respecto del fallo de la Corte de Apelaciones, el abogado e investigador de la Fundación Desierto de Atacama, Alonso  Barros, dijo que en primer lugar establece que el recurso presentado por las comunidades fue “extemporáneo”, es decir, resolvió a través de un argumento formal, aduciendo que la acción judicial fue presentada fuera de plazo. 

El profesional agregó que, considerando que el acuerdo conciliatorio es un juicio de lato conocimiento, el recurso de protección no corresponde y la Corte lo desestima también bajo la base de argumentos formales, y advierte que “como suele ocurrir, acto seguido  aprovechan de ir sentando algún tipo de jurisprudencia en materia de consulta en este caso, señalando que la conciliación no es un acto administrativo, sino un acto de juicio que está expresamente excluido de la consulta, como todas las resoluciones judiciales”. 

El mediador y litigante, quien representa a la comunidad de Cámar agregó otro antecedente sobre el fallo, “estos contratos, entre Corfo y SQM, son antiguos, de 1993, y el acuerdo conciliatorio son modificaciones de contrato y se  suscribieron antes que entrara en vigencia el Convenio 169 de la OIT, entonces mal podrían haber sido consultados", dijo. 

“Porque deben consultarse los contratos Originales, porque las modificaciones no constituyen un acto administrativos, son actos de juicio, que asó lo llama el reglamento de consulta". 

ELEVAR EL RECLAMO

Barros, consultado sobre cuál podría ser el futuro de la acción judicial de los pueblos, precisó que "si se va a la Corte Suprema es posible que ésta tampoco quiera pronunciarse sobre el fondo y argumente que es extemporáneo, pero dependerá de quién lo vea porque si es el juez Sergio Muñoz  puede que tenga una visión más aperturista hacia las comunidades indígenas". 

Aunque para el doctor de la Universidad de Cambridge “un tema tan gravitante para los intereses nacionales como el acuerdo entre Corfo y SQM, y de tan largo plazo, es difícil que se eche abajo, además el fallo de la Corete Suprema fue bien contundente tanto en asuntos de forma como de fondo". 

El acuerdo conciliatorio entre Corfo y SQM, que está vigente desde abril de este año, fue suscrito el 17 de enero y aprobado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y bajo toma de razón de la Contraloría General de la República. 

18 comunidades viven en la Cuenca del Salar de Atacama y Son parte del Consejo de Pueblos Atacameños.

45% del mercado del litio espera mantener SQM con el aumento de la explotación por los próximos 20 años.

50 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE), produjo aproximadamente Soquimich durante el 2017.



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