Casi como un déjà vu, Tianqi se anotó un nuevo revés en la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó la orden de no innovar solicitada por la empresa china en su tercer intento por suspender el acuerdo entre Codelco y SQM y su implementación mientras dure la tramitación del reclamo de ilegalidad presentado por la firma.
En su última tentativa por desafiar el pacto entre la estatal y la minera no metálica del 29 de octubre, Inversiones TLC SpA -la sociedad de la firma a través de la que controla el 22,16% de SQM- alertó de un "riesgo inminente" de "consecuencias irreversibles para Tianqi y el resto de los accionistas minoritarios" y acusó que la sociedad "constituye verdaderamente una asociación público-privada" y no una "fusión" como sostiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Razón por la cual, la china defiende que la alianza debió haber sido aprobada en una junta extraordinaria de accionistas de SQM, petición que la CMF declinó aduciendo que tal operación era resorte del directorio.
Frente a dicha solicitud, la corte determinó que no existían antecedentes que ameritaran acoger la petición.
Un día antes de conocerse la decisión, SQM presentó un escrito al tribunal de alzada solicitando el rechazo de la nueva solicitud de la china. "Esta improcedente solicitud constituye nada menos que el tercer intento de obtener la suspensión de los efectos de la resolución reclamada. Pero no acompaña ningún nuevo antecedente real que permita -a la corte- modificar aquello que ya fue resuelto por resolución firme y ejecutoriada", sostuvo el abogado representante de la compañía, Diego Marcelo Contreras.
Además de calificar como "infundada" la nueva petición de la china, subrayó que en ella no se acompañan nuevos antecedentes, descartó la existencia de peligro en la demora y afirmó que no hay fundamentos que hagan presumir gravemente que la CMF ha actuado en contravención a la ley.
"Tianqi no invoca ningún nuevo acto del que haya tomado conocimiento que sea subsumible en las hipótesis del numeral 9 del artículo 67. Por el contrario, simplemente se limita a repetir el argumento genérico tantas veces invocado ante Corte y la CMF de que la fusión debería ser analizada en su totalidad", criticó la minera no metálica.
SQM argumentó que no existe peligro en la demora para la implementación del Acuerdo de Asociación. Señala que Tianqi pudo haber presentado su reclamo contra el Oficio 27.980 de 29 de febrero de 2024, pero no lo hizo. El abogado afirmó que, incluso si la Corte de Apelaciones acogiera el reclamo de Tianqi, el pacto simplemente se sometería a la junta de accionistas, sin que las acciones realizadas en el tiempo intermedio afecten esta situación. Asimismo, destaca que las condiciones para la implementación de la alianza aún no se han cumplido.
Asimismo, la minera argumentó que "no existe una presunción grave de que la CMF haya obrado ilegalmente." Señaló que Tianqi "no ha sido capaz de demostrar por qué en este caso no debe aplicarse la regla general que encarga al directorio la gestión de los asuntos de la sociedad, sino que debiese aplicarse la regla excepcional que encarga ciertas decisiones precisas y concretas a la junta de accionistas".
El documento enfatiza que la asociación no implica una enajenación de activos por parte de SQM Salar, sino que, por el contrario, incorpora a su patrimonio los activos de Minera Tarar SpA (filial de Codelco), incluyendo los contratos con Corfo que extienden la operación de SQM Salar en el Salar de Atacama hasta el año 2060.
El inicio de los alegatos -con fecha 30 de octubre- fue suspendido por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones y se espera que se retome durante la próxima semana.