La OIT remarcó que es primera vez que el Convenio 169 se utiliza para un proceso constituyente, por lo que el caso chileno puede ser un ejemplo internacional.
En el edificio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza, el ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, explicó la experiencia, el marco normativo y la metodología de la Consulta Constituyente Indígena, realizada en Chile en 2017.
El propósito de esta consulta fue que los derechos, intereses y puntos de vista de los 9 pueblos indígenas queden consagrados en la nueva Constitución.
Barraza explicó que el proceso contó con una fase participativa realizada entre mayo y diciembre de 2016 en encuentros convocados, autoconvocados y participación individual, y en ellos representantes de las comunidades debatieron sobre los contenidos que se debían consultar y que posteriormente incluiría el proyecto de nueva Constitución.
En total, se registraron más de 17 mil personas en el proceso de participación y más de 10 mil durante el período de consulta, lo que no tiene precedentes en ningún proceso de estas características.
Esta es la primera vez a nivel mundial que el Convenio 169 de la OIT se utiliza como marco normativo para la elaboración de un proyecto constitucional, con los principales acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas respecto de sus derechos.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que fue ratificado en Chile en 2008 y entró en vigencia en 2009, indica que el estado debe consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, además de regular materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios.
Por lo mismo, altos comisionados y expertos normativos de la OIT solicitaron conocer en detalle sus alcances que pueden significar un modelo para otros países que adscriben al convenio.
Tras la exposición, el ministro Barraza destacó que “la OIT valoró las temáticas abordadas, el proceso de confianza y legitimidad que tuvo la Consulta, en el entendido de que fue un proceso sin restricciones para el diálogo, orientado por la buena fe, y por la confianza entre los pueblos y el Estado de Chile”.
Agregó además que hubo una “valoración positiva tanto de la metodología utilizada como también que los contenidos que se consultaron emergieron de un proceso participativo previo de los Pueblos indígenas. La OIT valora mucho que el artículo 7 que es de participación y el artículo 6 que es de consulta en el Convenio 169 se hayan articulado por primera vez para un proceso constitucional”.
El secretario de Estado además indicó que este proceso es muy relevante, “porque la Constitución que venga, y sea cual sea el mecanismo del cual se dote, no podrá no considerar los acuerdos de la consulta indígena”.
“Estos acuerdos vienen a configurar y a construir un camino político que nos permite superar los mecanismos de subordinación que los pueblos indígenas han tenido con el Estado de Chile y por el contrario establecer una relación de igualdad de derechos, donde los derechos económicos, sociales, culturales y especialmente los políticos de los pueblos estén suficientemente relevados, y eso es algo que la OIT valora mucho”, añadió.
Por su parte, la subdirectora de OIT, Deborah Greenfield, dijo que “todos los que estuvimos en la presentación estamos impresionados y conmovidos por la experiencia que vivió Chile en esta consulta, no solo porque fue totalmente transparente, sino que también por el hecho de que todos los involucrados tuvieron una igual participación”.
“Para obtener los resultados a los que se llegaron existió una cuidadosa planificación y mucha dedicación, por lo que creo que puede ser un modelo para otros países, obviamente adaptándose a sus circunstancias, pero los ingredientes del éxito están aquí, así que es una especie de mapa de buenas prácticas para otros países”, concluyó.