Tribunal Ambiental ratifica programa de cumplimiento de SQM Salar en el Salar de Atacama

El ente concluyó que los cuestionamientos del Consejo de Pueblos Atacameños no tienen relación directa con los requisitos legales para la aprobación de programas de cumplimiento.

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 15 de junio de 2024 Visto 73 veces

El Primer Tribunal Ambiental ha decidido permitir a SQM Salar continuar con la ejecución de su Programa de Cumplimiento Refundido (PdCR), tras rechazar la reclamación presentada por el Consejo de Pueblos Atacameños que buscaba anular la aprobación del programa por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El análisis del tribunal se centró en verificar si las nuevas medidas y acciones propuestas por SQM Salar cumplen con los criterios legales y si abordan adecuadamente los efectos de las infracciones ambientales anteriores.

Estas infracciones incluyen la extracción de salmuera por sobre lo autorizado, la afectación de algarrobos en el área Pozo Camar 2 y aspectos del Plan de Contingencia para el Sistema Peine.

Anteriormente, en diciembre de 2019, el tribunal había cuestionado un Programa de Cumplimiento presentado por SQM, dictaminando que no abordaba completamente los efectos de las infracciones detectadas. Sin embargo, el nuevo fallo redactado por el ex ministro Mauricio Oviedo Gutiérrez concluyó que «SQM ha proporcionado la información técnica adecuada que respalda la exclusión de efectos sobre el acuífero del núcleo del Salar de Atacama».

La sentencia consignó que el PdCR de SQM ha superado el cuestionamiento central relevado por el tribunal en 2019, mediante la validación de un modelo hidrogeológico aprobado por la autoridad ambiental sectorial. Este modelo ha reducido la incertidumbre científica respecto al Salar de Atacama, subsanando así las incertezas respecto a las acciones del plan de contingencia o plan de alerta temprana definitivo para el Sistema Peine.

El tribunal revisó la reducción de la extracción neta de salmuera y las acciones propuestas para cumplir con la normativa y mitigar los efectos de las infracciones.

Concluyó que los cuestionamientos del Consejo de Pueblos Atacameños no tienen relación directa con los requisitos legales para la aprobación de programas de cumplimiento.

Respecto a los algarrobos, se revisaron cinco acciones cuestionadas y se rechazaron los argumentos del reclamante. La sentencia detalla, por ejemplo, que la acción de detener el bombeo de agua desde el Pozo Camar 2 y desmantelar la infraestructura asociada cumple con la normativa ambiental y elimina las amenazas a la vitalidad de los algarrobos. Además, las acciones complementarias como el plan de seguimiento de flora y vegetación en la quebrada Camar y la entrega de forraje a la comunidad fueron consideradas adecuadas.

El tribunal también evaluó el Plan de Contingencia para el Sistema Peine, indicando que los umbrales propuestos y los pozos utilizados como indicadores de estado son adecuados y suficientes desde un punto de vista técnico.

El voto minoritario de la ministra Srta. Álvarez sugirió acoger la reclamación debido a que no se verificó el cumplimiento del criterio de eficacia en relación al cargo N° 2, referente a la afectación progresiva del estado de vitalidad de los algarrobos en el área del Pozo Camar 2. Específicamente, cuestionó la acción N° 31 relacionada con la implementación de un plan de conservación del algarrobo de Camar.

El proyecto de SQM Salar consiste en la producción de cloruro de potasio, sulfato de potasio, ácido bórico y salmuera rica en litio en sus instalaciones del Salar de Atacama. Incluye el aumento de la extracción de salmuera, incremento de la extracción de agua dulce en el borde este del salar, y la ampliación del área de evaporación solar y de acopio de sales de descarte en el núcleo.



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