Conadi: acreditaron a 15 mil personas como indígenas sin tener ascendencia de pueblos originarios

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 25 de abril de 2016 Visto 291 veces
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SoyChile.cl

Son tres variables las que existen para obtener la calidad de indígena y ser reconocido por el Estado según la Ley 19.253. En el caso de cumplir con alguna de ellas, independiente de las tres variaciones que otorgan esta facultad, el postulante podrá acceder a beneficios de entrega o subsidio de tierras que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). Estos son los requerimientos:

1- Personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena.

2- Descendientes de las etnias que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena, y quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia o bien se autodefinan como tales.

3- También podrán optar a esta categoría quienes mantengan un vínculo matrimonial con alguien de origen indígena.

Según se señala en La Tercera, desde 1994 la Conadi ha entregado 15.407 de estos reconocimientos a personas que no tienen ascendencia de pueblos originarios. Este grupo corresponde a quienes han adquirido esta calidad, mediante el artículo 2c, (2,2% de los reconocimientos otorgados). Dicha norma indica que se considerarán indígenas a quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, ya sea en la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.

El director de la Conadi, Alberto Pizarro, consignó a La Tercera que: "Tenemos equipos especializados en la institución que trabajan dando las certificaciones respectivas a quienes lo solicitan (...) Hay personas especializadas que, en atención a la solicitud, ven la pertinencia o no de poder otorgar esas certificaciones. Y en eso hemos sido bastante rigurosos".

Respecto a la acreditación vía el artículo 2c, el director de la Fundación Aitué, Carlos Llancaqueo, comentó que los estándares actuales no son suficientes y pueden prestarse para irregularidades. "Hay personas que se aprovechan de esta condición o de este procedimiento con un objetivo no de carácter cultural, sino que de lucro: acceder a beneficios que reciben los indígenas en desmedro de los propios indígenas que, con más derechos que ellos, podrían a obtener”.

Para el senador de La Araucanía, Alberto Espina (RN), se requiere una precisión mayor para la entrega de estas acreditaciones. En tanto, el senador PPD por la IX Región, Eugenio Tuma, sostuvo que pueden existir aprovechamientos porque la ventaja de ser indígena permite privilegios.

Según la Casen 2006, había 1.060.786 de personas pertenecientes a alguna etnia, y en la última encuesta de 2013, este número subió a 1.565.915. Desde la creación de la Conadi se han destinado $ 314.422.447.707 para el financiamiento de la restitución de tierras que están en conflicto, según el artículo 20b de la Ley Indígena. El presupuesto ha beneficiado a 562 comunidades y, las que deben acreditar el dominio de sus antepasados sobre esas tierras a través de títulos de merced.

En tanto, para la regulación de subsidios por la compra de predios o una parte de estos, se han entregado $ 77.861.200.432. Para Carlos Llancaqueo, debe haber una modificación en la política de entrega de tierras, en especial en lo que respecta a lo subsidios.

"Las comunidades que reclaman más, que se toman tierras, obtienen primero estos predios, en desmedro de las que llevan esperando pacíficamente durante muchos años", explicó. Agregó que hay comunidades que llevan 10 o 15 años esperando ser beneficiadas, y llega una que recién entró a la lista, se los salta porque tiene más influencia política, o porque reclama más. Eso no puede ser.



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