La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago admitió a tramité el recurso de protección interpuesto por la Abogada YLENIA HARTOG en representación del Consejo de Pueblos Atacameños, en contra del Ministerio De Minería representado por el ministro Hernán de Solminihac y el subsecretario Pablo Wagner. El recurso señala las irregularidades en las que se encuentran las Bases de Licitación Pública Nacional e Internacional de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y beneficio de yacimientos de Litio. Está pendiente la orden de no innovar solicitada.
En el recurso la representante de las comunidades Atacameñas señala: "...hemos precavido al Ministerio de las irregularidades en las que se encuentran las Bases de Licitación, mediante la formulación de preguntas que deben ser respondidas a todos los oferentes que participamos del proceso de licitación –en virtud de lo que establecen las propias Bases-, antes del 20 de agosto. Sin embargo, puesto que estas respuestas no serán para en ningún caso, modificar las Bases o suspender el procedimiento hasta la corrección y restablecimiento del derecho, salvo las providencias que pudiere US. I. conceder, nos encontramos ante una flagrante arbitrariedad e ilegalidad del proceso de licitación...."
Interrogantes respecto constitucionalidad
El Consejo de Pueblos Atacameños tiene interrogantes respecto a la constitucionalidad y legalidad del proceso de licitación en curso ya que éste se ha realizado sin referencia alguna a los derechos de que goza el pueblo Lickanantay o Atacameño. Este es reconocido en Chile, tanto como sujeto de derecho internacional con derecho a la libre determinación, a la consulta y dueño de las tierras, territorios y recursos naturales que conforman la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan o han ocupado tradicionalmente.
Gran parte de las reservas de Litio en Chile, se encuentran en territorio Atacameño y se extraen de aguas atacameñas, propiedades comunitaria y patrimonial protegidas textual y especialmente en la Ley Indígena 19.253 de 1993, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, los principales Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; todas normas de derechos humanos que integran el bloque constitucional del Art. 5° Constitución de la República.