El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) publicó un informe sobre el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), identificando insuficiencias en materia de regulación de las consultas a pueblos indígenas en el SEIA. El reglamento del SEIA se encuentra ya en Contraloría.
Señala el INDH, "No se divisa en la propuesta de Reglamento ninguna regulación especial del procedimiento de consulta indígena que lo distinga del proceso de consulta ciudadano ordinario."
Y agrega: el reglamento del SEIA plantea una "interpretación distorsionada de la consulta".
El nuevo informe del INDH sobre el Reglamento SEIA reviste especial interés para los pueblos indígenas, puesto que, según los planes del Gobierno, las consultas relativas a proyectos de inversión que afecten a pueblos indígenas se regirían por las normas del Reglamento SEIA.
Reglamento General de consultas y Reglamento SEIA.
¿Derivar las consultas relativas a proyectos de inversión al SEIA una opción correcta? ¿Se cumplen estándares de consulta previa?
La propuesta de Reglamento de general de Consultas presentada por el Gobierno en agosto de 2012, y sus recientes versiones en discusión en la denominada "mesa de consenso", plantean derivar las consultas sobre proyectos de inversión a las normas del nuevo Reglamento del SEIA, el cual ya está definido desde Octubre 2012 y en trámite ante la Contraloria General.
El caso de la regulación de las consultas sobre proyectos de inversión en Chile es peculiar. En todos los países de América Latina en donde se discuten "reglamentos de consulta", el foco del debate es la regulación de las consultas sobre proyectos de inversión. En Chile, ese debate se elude y se remite a un reglamento ya definido e impuesto.
¿Es oportuna una consulta cuando un proyecto ya llega al SEIA? ¿Es el SEIA la instancia idónea para las consultas de proyectos de inversión? ¿Las consultas que establece el reglamento del SEIA se ajustan a los estándares internacionales? ¿Se cumple con el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y otras normas conexas? ¿Qué ocurrirá con las medidas de mitigación, compensaciones y participación de beneficios? Son preguntas pendientes.
El Reglamento del SEIA no fue debidamente consultado ni consensuado con los pueblos indígenas, como han señalado diversas organizaciones, el INDH, y como observó el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas en su Informe sobre la propuesta de reglamento de consultas del Gobierno de Chile. El Relator Especial observó que el Reglamento SEIA es un instrumento conexo al reglamento general de consultas, y por ello formuló recomendaciones expresas respecto a estándares que debe cumplir el Reglamento del SEIA, indicando que se debe elaborar un nuevo proyecto de Reglamento de SEIA y realizar un proceso de consulta.
Ahora, de acuerdo al INDH, se reafirma que el Reglamento del SEIA no se ajusta a los estándares internacionales aplicables en materia de consulta a los pueblos indígenas.
El nuevo reglamento SEIA: reforma de la ley general de bases del medio ambiente
La elaboración de un reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es mandato de la reforma a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, introducida por ley 20.417 de enero de 2010. Dicha reforma creó una nueva institucionalidad ambiental, conformada por el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- y la Superintendencia del Medio Ambiente. Por medio de esta reforma se introducen modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-, lo que implica un nuevo Reglamento.
En Mayo de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó un proyecto de Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Una nueva versión fue elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2012. El nuevo Reglamento SEIA fue ingresado a la Contraloría General de la República el 10 de Enero de 2013, y se hizo público, a exigencia en redes sociales, a fines de febrero de 2013. [ver texto del nuevo Reglamento del SEIA]
El Informe INDH: El Deber de consulta Previa en la Propuesta de Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental
El informe del INDH sobre el Reglamento SEIA fue aprobado por el Consejo del INDH con fecha 13 de mayo de 2013. El documento fue elaborado a solicitud del Director del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Una solicitud similar había sido planteada en junio 2012 al INDH por el consejero Rapa Nui, Rafael Tuki.
En su informe el INDH formula recomendaciones al Gobierno para que ajuste el Reglamento a las obligaciones internacionales de derechos humanos.
Proyectos de inversión en territorios indígenas, consulta y reglamento SEIA
Para el INDH "La importancia del establecimiento de mecanismos de consulta y participación adecuados, dice relación con que los proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas hacen parte del conflicto intercultural que el Estado de Chile enfrenta con poblaciones indígenas".
Señala el INDH: "Existe una presión derivada de la necesidad de nuevas fuentes energéticas, y de la explotación de recursos naturales (hídricos, minerales, forestales, y otros) que inciden sensiblemente en los hábitats de estos pueblos. La satisfacción de estas necesidades no puede hacerse a costa de la negación de los derechos de los pueblos indígenas."
Principales observaciones y recomendaciones del Informe INDH
- "La propuesta de Reglamento del SEIA restringe las medidas y las materias a consultar, al limitar la susceptibilidad de afectación directa a ciertas hipótesis. Ello no se condice con las obligaciones a cargo del Estado de someter a consulta previa cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas."
-" No se divisa en la propuesta de Reglamento ninguna regulación especial del procedimiento de consulta indígena que lo distinga del proceso de consulta ciudadano ordinario."
- El reglamento plantea una " Interpretación distorsionada de la consulta". "El estándar internacional no restringe la consulta sólo a las medidas que importe impactos significativos. El Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a propósito de los comentarios formulados a la propuesta de gobierno para la nueva normativa de consulta y participación indígena, actualmente en discusión, ha formulado idénticas precisiones al referirse precisamente a lo restrictivo que supone limitar dichas consultas a las hipótesis o casos reseñados, sosteniendo que ello podría alentar una interpretación distorsionada de los criterios de consulta."
- "No hay mecanismos que garanticen el dialogo intercultural y las posibilidades de incidencia de los pueblos indígenas en la aprobación de proyectos de inversión en sus tierras y territorios. "
- "El Reglamento debe reflejar las diferencias entre participación ciudadana y consulta indígena. El mecanismo y los procedimientos contemplados en la propuesta refiere a la participación de la ciudadanía en general, pero no establece un deber de consulta específico a los pueblos indígenas que garantice, la consulta previa incluido el derecho al consentimiento previo, libre e informado en los casos en que corresponda."
- "El Reglamento debe someterse a un proceso de consulta indígena que cumpla con los estándares del Convenio 169. Por la importancia e implicancia que entraña el Reglamento en el ejercicio y goce de los derechos que les asisten a los pueblos indígenas, dicho Reglamento debe ser sometido a consulta bajo los estándares y principios estatuidos en el Convenio 169 de la OIT y demás normativa aplicable, de lo contrario el Estado dejaría de cumplir con sus obligaciones en esta materia incurriendo en responsabilidad internacional"
-"El INDH expresa su preocupación por el limitado alcance que tuvo la denominada consulta del reglamento del SEIA considerando la importancia que este tema entraña para los pueblos interesados. El INDH señala que el procedimiento seguido y los resultados obtenidos están signados, por propia definición y compromiso de la autoridad ambiental, a una condición precaria y eventualmente transitoria."
-"El INDH y reitera su recomendación contenida en el Informe Anual (2012) en orden a que dicho Reglamento se someta a un proceso de consulta efectivo acorde a los estándares internacionales en la materia."