La Mesa de Consenso Indígena, integrada por representantes del gobierno y de 24 comunidades indígenas de Chile, se encuentra prácticamente estancada por la falta de acuerdo sobre qué tipo de proyectos económicos deben ser consultados a los pueblos originarios.
Según el ministro de Desarrollo Social, Bruno Baranda, alrededor de 80 u 85 por ciento de las normas están consensuadas en la mesa; sin embargo, señaló que los puntos conflictivos pueden retrasar los acuerdos, ya que existen "tres o cuatro normas que son importantes y estamos en proceso de consensuar".
La mesa, constituida en marzo pasado, se reúne cada dos meses para definir la manera de consultar a los pueblos originarios y evitar los procesos judiciales, en especial en los Tribunales Ambientales, donde se han rechazado varios proyectos de desarrollo económico.
Hasta ahora se han logrado acuerdos en 15 artículos, pero "hay otros cinco que siguen pendientes", comentó la presidenta del Consejo Nacional Aymara, Cecilia Flores, al aclarar que uno de los puntos donde hay mayor desacuerdo es en qué momento debe consultarse un determinado proyecto a los pueblos originarios.
Los indígenas insisten en que todos los proyectos sean consensuados con anticipación, independientemente de si la iniciativa debe o no presentarse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para su aprobación oficial.
"Estamos entrampados, porque tenemos que ver qué pasa con las concesiones mineras y otras instancias que son administrativas y no ingresarían al SEIA", dijo Flores, al explicar que la propuesta del gobierno es que los proyectos sean consultados en ese reglamento y no en el reglamento de participación ciudadana.
"Apostamos a la voluntad de las partes para alcanzar un acuerdo", explicó Baranda.
Chile contaba con numerosos pueblos originarios cuando llegaron los colonizadores españoles en el siglo XVI, el más grande de ellos el mapuche.
También estaban los aymaras, quechuas, changos, atacameños, diaguitas, picunches, pehuenches, hulliches, chonos, pollas, tehuelches, onas, anacalufes o kawéskar y yamanes, algunos de los cuales han desaparecido.
Chile ratificó en 2008 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, el cual establece un marco de protección a los pueblos originarios.
A partir de su entrada en vigencia en el país, en septiembre de 2009, este convenio ha generado debates, sobre todo aquellos relacionados con nuevos proyectos, cuando éstos deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 6 del convenio plantea que se deben "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Al final de ese artículo se agrega que "las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de Ilegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
A principios de año, el gobierno envió a la Contraloría el nuevo reglamento para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con la idea de llenar varios vacíos que se desprenden del Convenio 169.
El reglamento fue devuelto con algunas observaciones de la Contraloría.
"Es un proceso normal", dijo el fiscal del Servicio de Evaluación Ambiental, José Adolfo Moreno, al aclarar que el documento fue presentado de nuevo al ente fiscalizador y se está a la espera de su respuesta.
"La propuesta de reglamento del SEIA es bien clara, siempre que haya que hacer una consulta a los pueblos originarios vamos a estar hablando de un Estudio de Evaluación Ambiental; no importa el tipo de proyecto, porque la única forma de cumplir con los estándares del Convenio 169 es haciendo un Estudio de Impacto Ambiental", dijo Moreno.
En su Informe de Observaciones 2013, la OIT incluye un capítulo con señalamientos sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile.
Menciona una serie incumplimientos por parte del Estado chileno y de omisiones de la legislatura nacional respecto a la aplicación del Convenio 169, como por ejemplo, en el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas.
Esa ley y los dos reglamentos no contienen disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT invitó a Chile a informar en su próxima memoria sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA.
Esta comisión espera que el gobierno asegure la eficacia de los requerimientos de la consulta, la participación y la cooperación con los pueblos indígenas que se establecen en los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT.
En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la prospección o explotación de recursos existentes en tierras indígenas o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio, afirmó.
También alertó que el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas no contenían disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas, en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión.
Por último, insistió en que se modifique la legislación chilena con el fin de que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, y puedan beneficiarse de la explotación de los recursos naturales.