Salar Punta Negra. Vista aérea
Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso.
18 de marzo de 2021
El Primer Tribunal Presentó las Bases de Conciliación con 19 medidas relacionas con la gestión socioambiental y de compensación, en la audiencia realizada por la demanda del CDE contra Minera Escondida por los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.
Cabe recordar que en la demanda, el CDE estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.
Entre los argumentos entregados por el organismo, destaca aquella que sustenta la responsabilidad ambiental en por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017.
Asimismo, cabe señalar que, el Salar de Punta Negra se ubica a 170 km. al sureste de Antofagasta y tiene una superficie de 250 km2. Se trata de una cuenca del tipo endorreica que se caracteriza por tener grandes variaciones morfológicas, climatológicas y geológicas. Está compuesto por vegas, canales y lagunas y se han registrado 47 especies de aves, 51 especies de plantas, 13 especies de mamíferos y 7 especies de reptiles, mientras que en las vegas, canales y lagunas existen microcrustáceos, nematodos, insectos y algas. La fauna incluye, entre otros, distintas especies de patos, aguiluchos, halcones, tórtolas, lechuzas, perdicitas, zorros, vicuñas, roedores de distintas especies, lagartijas e insectos.
En cuanto a la conciliación, las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso.
En la Audiencia, el Tribunal detallo el trabajo realizado por éste y explicó cada una de las medidas consideradas, las que ahora deben ser analizadas por las partes.
Primero se efectuó una descripción territorial del área de influencia y se detalló el marco teórico de las bases el que se sustenta, entre otros, por el marco jurídico ambiental, y los principios jurídicos ambientales como el Principio de la Responsabilidad; Principio “El que contamina paga”; Principio Precautorio, Principio Pro Natura, entre otros.
También, dentro del marco teórico, el ministro en ciencias explicó los principios territoriales y el valor e importancia de la biodiversidad sobre la base del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito y ratificado por el Estado de Chile, así como la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 del Ministerio de Medio Ambiente.
El trabajo realizado por el tribunal busca dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Ley N°20.600 respecto a la indemnidad del daño ambiental con el fin de que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.
Texto íntegro del expediente, Rol N° D-6-2020.