La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por la serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas y denominado por los medios de comunicación como caso MOP-Gate, causa que instruyó la ministra en visita Gloria Ana Chevesich Ruiz
La Sala integrada por los ministros Jorge Dahm, Juan Antonio Poblete y el abogado David Peralta (Rol 2284-2010) determinaron confirmar la sentencia de la magistrada en el aspecto que condenó a una serie de empleados públicos y revocaron la consideración que había absuelto a una serie de empresarios ligados a empresas consultoras.
La sentencia confirma la condena de las 13 personas que se detalla, dictada por la ministra en visita el 30 de junio de 2010:
-Sergio Cortés Castro: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco
-Carlos Cruz Lorenzen: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco.
-Óscar Araos Guzmán: 541 días de presidio por su responsabilidad como autor del fraude al fisco.
-Nassir Sapag Chain: 200 días de presidio por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Eduardo Bartholin Zanetta: 61 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco.
-Gonzalo Castillo Navasal: 61 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de fraude al fisco.
-Héctor Peña Véliz: 61 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de fraude al fisco.
-Roberto Salinas Briones: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Sergio Hinojosa Ramírez: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Ramón Silva Améstica: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Héctor Quiroz Astorga: 60 días de prisión por su responsabilidad en el delito de fraude al fisco.
-Dolores Rufián Lizana: 60 días de prisión por su responsabilidad como autora de fraude al fisco.
-Luis Jara Nuñez: 40 días de prisión por su responsabilidad como encubridor de fraude al fisco.
A ellos se sumaron 11 personas que habían sido absueltas en primera instancia con las sanciones que se detalla:
-Marcos Luraschi Pandolf: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Abdón Naim Pajundakis: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Sergio González Tagle: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Francisco González del Río: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
- Eduardo Valenzuela Freraut: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Luis Arrau del Canto: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Francisco Donoso Díaz: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Alejandro Gutiérrez Arteaga: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Carlos Calderón Pinto: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Luis Solar Pinedo: 60 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
-Jorge Quiroz Castro: 41 días de prisión por su responsabilidad como autor de fraude al fisco.
A todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, salvo al sentenciado Cortés Castro, al que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. Además, respecto de todos los condenados, se les impuso la pena de inhabilitación especial perpetua para cargos u oficios públicos y se les condenó a pagar una multa de 25% del monto del fraude provocado al fisco.
Para establecer la responsabilidad de los 11 nuevos condenados, todos ellos pertenecientes a empresas consultoras que firmaron contratos con el MOP, se consideró que:
“Dentro del marco de aquellas licitaciones que el Ministerio de Obras Públicas realizó sin llamar a propuesta pública, sino que por estar bajo el monto para tener que utilizar ese procedimiento, recurrió a la licitación privada o por invitación o trato directo, donde antes de invitar a las distintas empresas consultoras para que presentaran sus ofertas para un determinado trabajo, funcionarios de esa cartera estatal tomaban contacto con una de ellas a la que se le proponía participar en la consultoría, pero se le solicitaba que aumentara su costo en una determinada cantidad, la que justificaría con una boleta de la empresa GATE S.A. por una asesoría inexistente, y de esta manera aseguraba que se le adjudicara el trabajo al que se llamaba por esta modalidad (…). Que, de esta manera, el consultor o empresa llamado antes de la licitación, aceptaba esa modalidad de operar. No está en cuestión así la existencia o calidad de la consultoría, como tampoco lo que efectivamente se contrataba o se cubría con el monto que se solicitaba, lo que se reprocha es que dentro del costo se incluía además, una partida importante de dinero, que se justificaba con una boleta de GATE S.A. por trabajos inexistentes. En definitiva, el trabajo le costaba al Fisco una cantidad mucho mayor que la real”, dice la sentencia.
Agrega que: “Así las cosas, los consultores o empresas consultoras, sabían de antemano, esto es, antes siquiera de postular a adjudicarse algún trabajo, que estaban cobrando un monto superior al real y que éste no era para su beneficio o utilidad, sino que ello simulaba un gasto inexistente, que se justificaba para pagar otras obras, servicios o mejorar los sueldos de los que laboraban en el Ministerio de Obras Públicas (…) el artificio expuesto, deja en evidencia que los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas se coludían con los consultores, los que obraban a sabiendas que se estaban alterando los precios, y que se prestaban a ello para adjudicarse la propuesta a que llamaba ese Ministerio. Es claro y notorio, que tales consultores no podían estar ajenos a lo anormal del procedimiento, ya que lo conocían y concertaban antes que se iniciara el proceso de invitación y presentación de propuestas, con la seguridad de que de esa forma aseguraban la adjudicación del trabajo”
Además se determina que: “… no es posible aceptar la excusa de los consultores en orden a que como el procedimiento les era propuesto por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y éste les aseguraba que así se obraba en esa repartición pública, entendieran que ello era aceptable y enteramente lícito. Ello por cuanto todos los imputados son profesionales de carreras que importan altos estudios superiores, la mayoría con postgrado, de modo que le resulta perfectamente exigible entender que esta no es una manera normal de operar y menos aun tratándose de fondos públicos. Cualquier persona con una mediana inteligencia entiende que abultar el precio de un trabajo, justificándolo con una boleta de un tercero y entregando ese importe al girador de esa boleta por un trabajo inexistente y todo ello para asegurar que se adjudique en su favor una consultoría, representa un fraude para quien paga y encarga el trabajo. Por lo que no parece creíble que por el sólo hecho que se lo pedía un funcionario del Ministerio, ello no fuera representado siquiera por alguno de los consultores, lo que demuestra que sabían de la anormalidad y que ella operaba en su beneficio, ya que les aseguraba el contrato de consultoría”.
Finalmente, se ratificó la absolución de Leonel Vivallos Medina, Víctor Rey Pozo, Francisco Aguirre Arias, Jorge Echenique Larraín, Eduardo Paredes Molina y Yerko General Carrasco.
En el aspecto civil, se acogió la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, por el fisco de Chile, y se condena a los acusados: Carlos Enrique Cruz Lorenzen a pagar la suma de $ 799.142.217; Sergio Cortés Castro, $ 777.842.217; Roberto Salinas Briones, $ 133.700.000; Héctor Peña Véliz, $ 777.842.217; Héctor Quiroz Astorga, $ 350.177.717; Ramón Silva Améstica, $ 57.925.617; Luis Antonio Jara Núñez, $ 150.390.000; Eduardo Bartholin Zanetta, Gonzalo Castillo Navasal y Nassir Sapag Chain, $ 21.300.000; Óscar Araos Guzmán, $ 543.562.836, María Dolores Rufián Lizana, $ 307.573.953, Marcos Luraschi Pandolfi $ 22.550.000; Abdón Naim Pajundakis $ 42.603.764; Francisco González del Río $ 12.400.000; Jorge Quiroz Castro $ 13.000.000; Eduardo Valenzuela Freraut $ 11.520.000; Luis Arrau Del Canto $ 10.000.000; Francisco Donoso Díaz $ 21.300.000; Sergio González Tagle $ 15.000.000; Alejandro Gutiérrez Arteaga $ 16.500.000 y Carlos Calderón Pinto junto a Luis Solar Pinedo, solidariamente, $ 59.300.000.