Salar del hombre muerto, Catamarca
El reclamo del cacique Román Elías Guitian, del pueblo Atacameño, pasó desde 2021 todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte de Justicia (tribunal supremo de Catamarca), que ordenó detener los proyectos de extracción de litio en la zona de Salar del Hombre Muerto. El cacique había denunciado entre muchas cosas la desaparición del río Trapiche, cuyo cauce se secó totalmente debido a la desproporcionada e inconsulta utilización del agua (380.000 litros por hora) por parte de la minería de litio, en una zona árida. El fallo detiene la actividad, impide que se otorguen nuevos permisos, y ordena la realización de los informes de impacto ambiental acumulado para defender “el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”. La opinión del doctor Gustavo Gómez (Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) sobre la jurisprudencia y el significado del fallo frente a delitos ambientales; detalles de la causa, y el fallo completo.
Por Sergio Ciancaglini/la vaca
La Corte de Justicia de Catamarca dispuso detener la actividad minera de litio en el Salar del Hombre Muerto, Antofagasta de la Sierra, Catamarca, y ordenó además al gobierno provincial que no otorgue nuevas autorizaciones en la región “hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.
La causa judicial fue iniciada en 2021 por el cacique Román Elías Guitian, perteneciente al pueblo Atacameño. Entre múltiples cuestiones, Guitian –según recuerda el fallo de 51 páginas– denunció que “el Salar del Hombre Muerto tiene un balance hídrico natural negativo, a lo que se suma, con el desarrollo de la actividad minera, la extracción de cantidades descomunales de agua dulce y salada del sistema. Manifiesta la existencia de un daño ambiental irreversible al secarse completamente la vega del Río Trapiche por la captación de agua superficial y subterránea (380.000 litros de agua por hora) por parte de la empresa Livent”.
Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA llevan adelante los emprendimientos “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida” en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, que involucra tanto a Catamarca como a Salta.
La sentencia de la Corte de Justicia lleva las firmasdeMaría Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante).
Los delitos ambientales según un fiscal
El doctor Gustavo Gómez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, brindó a lavaca su visión sobre la decisión judicial: “El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca está marcando un hito muy importante en materia de la explotación de litio. Específicamente lo que reclama la Corte es que debe establecerse un sistema previo de informes de impacto ambiental, pero acumulativo”.
¿Por qué acumulativo? “El caso del Salar del Hombre Muerto justamente se trató de una comunidad de un pueblo originario cuyo cacique demandó al Estado porque estaba entregando permisos de explotación de litio empresa por empresa, en vez de estudiar cuál es el efecto acumulativo al haber tantas empresas instaladas en el lugar. Ese es un aspecto muy importante”.
Agrega el fiscal: “Es un fallo muy valiente que crea jurisprudencia y que tendría que tener también una derivación en el campo de los delitos ambientales, porque evidentemente la falta del agua no es el único resultado que tiene la explotación de litio. Hay además otros elementos que se incorporan en la producción cuyos efectos deben figurar en el informe de impacto ambiental correspondiente”.
Gómez se refiere a los elementos y procesos posiblemente contaminantes que se ponen en práctica en los desarrollos de este tipo, frente a los cuales se realizan –siempre previamente– los estudios de impacto ambiental que luego permiten autorizar o no los proyectos. En este caso, se estaba llevando adelante la extracción sin que la obligación de presentar tales informes hubiera sido cumplida.
Otro detalle: “Este es un río que desemboca en Salta con lo cual estamos hablando ya de un impacto Interjurisdiccional”. Quiere decir que lo que se estaba haciendo en Catamarca afectaba además a Salta. Por eso Gómez agrega. “Todo esto no es ajeno a los controles que deben hacer las autoridades administrativas provinciales. Pero en definitiva se trata de una buena jurisprudencia. Hay que ver qué tipo de impacto tiene en los otros lugares del país donde se está explotando el litio”.
Lo humano
El fallo no se cierra solo en lo ambiental, sino también en los derechos de las comunidades originarias, respaldados por tratados internacionales con rango constitucional, que implican la defensa también de los derechos humanos y la obligación de la consulta previa, libre e informada a las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos extractivos.
El juez Figueroa Vicario, por ejemplo, señala en su voto: “Que asimismo, debo tener presente que viene en amparo, la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano, y la protección diferenciada de la cual goza, que el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley 24071 en marzo de 1992 en los Considerandos de la Declaración, determina: “’Se reafirma básicamente que el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas es un derecho humano por su relación intrínseca con la naturaleza’”.
El punto 4) de la resolución dispone “ordenar al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca – Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Nº 25675, a la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos – Salar del Hombre Muerto – Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”.
“Por su parte, deberá brindarse el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra”.
Y finalmente: “Deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos –Salar del Hombre Muerto– Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral, ordenado en el punto anterior”.
La sentencia ratifica además la lógica de los reclamos de las comunidades de diferentes puntos del país frente a un extractivismo al que pocas veces se le obliga a este tipo de límites, y que no parece generar ningún beneficio o superávit a las sociedades. Los medios masivos, mientras tanto, mencionan el hipotético perjuicio económico por el freno a una actividad que venía avanzando con libertad con todos los gobiernos. Lithium y Livent seguramente tendrían rédito económico no solo por el valor del litio sino por explotarlo sin cumplir los requerimientos ambientales que estipula la sentencia.
No se conocen, en cambio, beneficios económicos ni de ninguna otra clase que estas explotaciones hayan generado a las comunidades de un país cada vez más en crisis.