Artículo 23.‐ El procedimiento de consulta.‐ Cada uno de los procesos de consulta que se realicen podrá permitir la adecuación de las etapas y modalidades del mismo, según el pueblo indígena al cual se someta y al alcance del proceso de consulta correspondiente, ya sea éste nacional, regional o local. No obstante lo anterior, deberá contemplar al menos las siguientes etapas: a) Etapa de planificación del proceso de consulta: Instancia en la que se expone el plan de consulta con un grupo de representantes indígenas de la población afectada, cuyo objetivo es determinar la metodología que se usará en el proceso correspondiente, tales como la definición de los lugares, plazos, participantes, etc. En esta etapa podrá entregarse la primera información sobre el contenido de la medida. b) Etapa de entrega de información: Instancia de entrega de información a todos aquellos miembros de los pueblos indígenas que sean susceptibles de ser afectados por la medida. La información debe ser entregada de manera oportuna y en un lenguaje accesible, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados. c) Etapa de diálogo: Finalizada la etapa de entrega de información, y que la medida se entienda conocida por toda la comunidad o miembros del pueblo indígena interesado, se procederá a realizar una reunión para facilitar el diálogo entre las instituciones representativas de los pueblos indígenas y el organismo público a cargo de la medida, cuya finalidad sea alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento para que pueda dictarse la medida en cuestión acogiendo, dentro de lo posible, las observaciones y propuestas de los pueblos indígenas afectados. Si finalizadas estas instancias de diálogo no se logran acuerdos completos entre las partes, el organismo público, procederá a evaluar su decisión de adoptar la medida o desistirse de ella, considerando la importancia de ésta para el interés nacional o bien común. d) Etapa de sistematización y comunicación de los resultados: una vez finalizadas las etapas anteriores, e independiente del resultado final del proceso de consulta, el organismo público responsable de la medida sistematizará el proceso y entregará un informe final a las partes, con lo cual se dará por finalizado el proceso de consulta.
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a) Etapa de planificación del proceso de consulta: En esta etapa se deberán generar instancias que permitan la revisión del plan de consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, cuyo objetivo es determinar la metodología que se usará en el proceso correspondiente, tales como la definición de lugares de reunión, plazos, participantes, etc. Para el cumplimiento de lo anterior, el órgano responsable solicitará a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano que lo reemplace, comunicar el inicio de la consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas afectados directamente. b) Etapa de entrega de información y difusión del proceso de consulta: Se refiere a aquella fase que comprende la entrega de los antecedentes de la medida a consultar a los miembros de los pueblos indígenas que sean afectados directamente, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias. La información debe ser entregada de manera oportuna, en la lengua del pueblo indígena de ser necesario, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados. La consulta y su información podrán difundirse por cualquier medio idóneo y efectivo.
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