Se publicó la constitución y estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares

El 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 34, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual aprueba la constitución y estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares

Envie este Recorte Version de impresion de este Reportaje Publicado el 21 de diciembre de 2024 Visto 22 veces
La duración de la Corporación será indefinida

El “Instituto Nacional de Litio y Salares” se constituye como una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo domicilio será la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.

En cuanto a sus fines, la Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. Asimismo, no podrá ejercer potestades públicas, ni desarrollar actividades empresariales o concurrir a la formación de otras personas jurídicas que, por sí o por terceros, desarrollen dichas actividades.

En relación a los socios, habrá dos clases: Socios Constituyentes son aquellos que hayan concurrido al acto de constitución de la Corporación y  Socios Colaboradores son aquellas personas jurídicas que se integren a la Corporación con el objetivo de contribuir al cumplimiento de sus fines. Estos socios tienen los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos, los que deberán ejercer efectiva y permanentemente.

Por otro lado, la Corporación será dirigida y administrada por un Directorio, el que estará compuesto por siete miembros, los cuales serán designados de la forma establecida en el artículo vigésimo. Cada director/a durará 4 años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser nuevamente designados/ as o reelegidos/as por periodos consecutivos.

En la primera reunión o junta, el Directorio nombrará de entre sus miembros un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a. El cargo de Presidente/a del Directorio será ejercido alternadamente y por un período de dos años, por los/las directores/as designados/as por el/la Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y por el/la ministro/a de Minería.

En cuanto al patrimonio, este estará formado por: a) los bienes de toda clase adquiridos a cualquier título, y los frutos civiles y naturales que ellos produzcan; b) por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) por el producto de sus bienes; por la venta de sus activos y por las erogaciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título; y d) por los aportes ordinarios y extraordinarios de sus socios.



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